Ratifica y complementa dictamen N° 72.507, de 2016, de este origen. Procede devolución de cotizaciones enteradas en exceso de 60 unidades de fomento por lapso en que…
- Fecha
- 7 de noviembre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18458 art/1 lt/g, dl 3501/80 art/5
- Descriptores
- pensiones dipreca, bono de reconocimiento, exceso de cotizaciones
- Cita
- Dictamen N° 39.260 de 2017
Sumario
Ratifica y complementa dictamen N° 72.507, de 2016, de este origen. Procede devolución de cotizaciones enteradas en exceso de 60 unidades de fomento por lapso en que recurrente sirvió cargo de Director de Previsión de Carabineros como transitorio y provisional
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 72.507 de 2016
- Confirma Dictamen N° 72.495 de 2016
- Confirma Dictamen N° 50.751 de 2016
- Confirma Dictamen N° 50.224 de 2016
- Confirma Dictamen N° 6.325 de 2016
- Confirma Dictamen N° 99.355 de 2014
- Confirma Dictamen N° 72.902 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 39.260 Fecha: 07-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, solicitando la reconsideración del dictamen N° 72.507, de 2016, de este origen, a fin de que se emita un bono de reconocimiento representativo de las cotizaciones enteradas entre noviembre del año 2011 y el mismo mes del año 2014, mientras sirvió en calidad de titular como Director de Previsión de Carabineros, en adelante DIPRECA. A su vez, requiere la devolución del exceso cotizado por sobre las 60 unidades de fomento, correspondiente al período comprendido entre mayo del año 2010 y noviembre del año 2011, en que desempeñó el mismo cargo en la modalidad de Transitorio y Provisional, y que se autorizó que fuera traspasado hacia su administradora de fondos de pensiones.
Como cuestión previa, cabe recordar que el referido oficio resolvió que resultó procedente la adscripción del interesado al régimen previsional de la DIPRECA, por el período en que se desempeñó como director titular de dicha entidad, en conformidad a la letra g) del artículo 1°, de la ley N° 18.458, en armonía con lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N°s 6.325, y 50.224, de 2016; sin embargo, por el lapso anterior, en que sirvió el mismo cargo como Transitorio y Provisional, al asemejarse a una suplencia, tal como se precisara en los dictámenes N°s 99.355 y 72.902, de 2014, no tuvo derecho a imponer en el anotado régimen, por lo que se ordenó el traspaso de esas cotizaciones a su administradora de fondos de pensiones.
Sobre el particular, es dable reiterar en la especie, que el peticionario fue correctamente adscrito al régimen previsional de la DIPRECA, al servir como titular el cargo de Director de Previsión de Carabineros de Chile, regulado en el sistema de Alta Dirección Pública, quedando sujeto a las normas que regulan ese sistema previsional, por el referido período, sin que el reclamante aporte nuevos antecedentes que permitan desvirtuar esa conclusión.
Ahora bien, en cuanto a la emisión del bono de reconocimiento por el antedicho lapso, cumple con indicar que ello no es posible, toda vez que no se dan las condiciones indicadas en el dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen, en virtud del cual, para obtener el derecho a dicho beneficio se requiere una afiliación única y previa en el sistema de la anotada caja de previsión por parte del personal que se retire o haya retirado sin derecho a pensión y que, luego de ese hecho, ingrese al sistema de capitalización individual, condición que no se cumple en la especie.
En este contexto, cabe precisar que la aplicación del referido pronunciamiento, en su carácter de cambio de jurisprudencia, opera a contar de la fecha del mismo, respecto de aquellos que incurran en el supuesto indicado, sin que resulte procedente la postura alegada por el peticionario, en el sentido que debe aplicarse a aquellos que hubieren asumido el cargo que él desempeñó, con posterioridad a la fecha de emisión del dictamen, pues ello significaría diferir sus efectos más allá de la data del mismo.
Por su parte, en cuanto a la devolución del exceso cotizado por sobre las 60 unidades de fomento, durante el período comprendido entre mayo del año 2010 a noviembre del año 2011, que sirvió en calidad de Transitorio y Provisional el cargo de director de la DIPRECA, es dable indicar, en conformidad con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s 76.495* y 50.751, de 2016, que en la medida que el señor nombre reservado haya efectuado aportes por montos superiores al límite máximo que le correspondió, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980, procede que la DIPRECA le reintegre dichos excedentes.
En mérito de lo expuesto, se desestima la solicitud de reconsideración del reclamante y se complementa el dictamen N° 72.507, de 2016, en los términos señalados.
Transcríbase al señor nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal *Dice 76.495, debe decir 72.495