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Derecho público chileno

DictamenN° 50.721 de 201524 jun 2015

Se abstiene de emitir pronunciamiento y remite presentación al Servicio de Impuestos Internos

Fecha
24 de junio de 2015
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dl 830/74 art/1, dl 830/74 art/6 LT/A, dfl 7/80 hacie art/1, dfl 7/80 hacie art/7 lt/b, ley 19880 art/14
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, abstenciones
Cita
Dictamen N° 50.721 de 2015

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 50.721 Fecha: 24-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, administrador de la Comunidad Edificio nombre reservado 879 -compuesta por los departamentos de un edificio ubicado en la comuna de Providencia- solicitando un pronunciamiento relativo a la legalidad de la actuación del Servicio de Impuestos Internos, que ordenó a esa entidad tributar en primera categoría; tener contabilidad completa en libros debidamente timbrados; efectuar declaraciones mensuales; confeccionar balances anuales; llevar registro del Fondo de Utilidades Tributables y realizar pagos provisionales mensuales. Agrega, que esa comunidad dio en arriendo a una empresa de comunicaciones un espacio en la azotea para la instalación de antenas repetidoras y que el mencionado servicio remitió al correspondiente municipio, la declaración de capital propio de los años tributarios 2013 y 2014 de esa entidad, por lo que la Municipalidad de Providencia les envió una carta para la regularización de la patente comercial pertinente. Al respecto, los artículos 1° y 6°, letra A, N° 1, del decreto ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario, y 1° y 7°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, prevén que compete a ese organismo interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente. Por consiguiente, teniendo presente el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 16.768 y 31.492, ambos de 2013, este Organismo Fiscalizador cumple con señalar que debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia consultada, sin perjuicio, de remitir al Servicio de Impuestos Internos esta presentación, junto con sus antecedentes, para los fines que sean pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, en lo relativo a la procedencia de obtención de patente municipal por parte de la aludida comunidad, remítanse a esta, para su conocimiento, fotocopia del dictamen N° 13.473, de 2012, jurisprudencia administrativa que se refiere a dicha materia. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante