Revisión de pensión de vejez de ex trabajador de la Empresa de Ferrocarriles del Estado
- Fecha
- 17 de agosto de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19170, dto 2259/31 econo art/2
- Descriptores
- ex CAFFCC, pensión de vejez, revisión
- Cita
- Dictamen N° 50.634 de 2012
Resumen
La pensión se encuentra correctamente determinada, pues fue calculada conforme al artículo 2° del decreto N° 2.259, de 1931, considerando el 100% de la última renta por contar con más de 30 años de servicios.
Sumario de la Contraloría
Pensión de vejez otorgada a ex trabajador de la Empresa de Ferrocarriles del Estado se encuentra correctamente determinada
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 23.086 de 2014
- Aplica Dictamen N° 46.737 de 2013
- Aplica Dictamen N° 46.029 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 50.634 Fecha : 17-VIII-2012 La Superintendencia de Pensiones ha remitido una presentación de don nombre reservado, pensionado de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, quien solicita la revisión de dicho beneficio jubilatorio, para lo cual acompaña el expediente respectivo.
Por su parte, el señor nombre reservado se dirige a esta Entidad Fiscalizadora para realizar idéntica petición y designar como patrocinante a doña nombre reservado.
Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el individualizado trabajador se desempeñó en la aludida Empresa de Ferrocarriles del Estado hasta el 30 de septiembre de 1994, luego de 21 años 4 meses y 27 días de tiempo servido, época en que comenzó a percibir la indemnización establecida en la ley N° 19.170, equivalente a 26 días de renta, por cuanto al lapso señalado se le sumaron 4 años de imposiciones registradas en el antiguo Servicio de Seguro Social.
Luego, mediante la resolución N° AP-611, de 2011, del Instituto de Previsión Social, se le otorgó una jubilación por vejez, en el régimen de la anotada ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, en su calidad de ex Administrativo, Nivel 16, por la suma inicial mensual de $380.210.-, a contar del 14 de noviembre de 2010, en relación a 30 años de servicios computables .
El referido beneficio fue calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del decreto N° 2.259, de 1931, del antiguo Ministerio de Fomento, en cuya virtud la pensión será equivalente a tantas treinta avas partes del sueldo y gratificación o salario íntegro asignado al puesto que el empleado desempeñe en propiedad a la fecha de su retiro, como años haya servido hasta esa misma fecha.
Ahora bien, según se desprende de los documentos examinados, la última renta percibida por el recurrente, en el mes de noviembre de 2010, correspondiente a la indemnización establecida en la ley N° 19.170, ascendió a $380.210.-, teniendo derecho a que se considere, en consecuencia, el 100% de dicha suma, por contar a esa fecha con más de 30 años de servicios, encontrándose su jubilación, por tanto, ajustada a la normativa aplicable.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede concluir que la pensión de la que es titular el señor nombre reservado, se encuentra correctamente determinada.
nombre reservado
Contralor General de la República