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Derecho público chileno

DictamenN° 46.737 de 201324 jul 2013

Cálculo de jubilación de exfuncionario de Ferrocarriles del Estado sobre indemnización imponible

Fecha
24 de julio de 2013
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19170
Descriptores
EFE, jubilación, revisión, cálculo
Cita
Dictamen N° 46.737 de 2013

Resumen

La pensión se ajusta a la normativa que la regula, pues se calculó sobre el 100% de la indemnización percibida al contar con más de 30 años de servicios, sin que el recurrente aportara antecedentes distintos a los ya considerados.

Sumario de la Contraloría

Cálculo de la jubilación del recurrente se ajusta a la normativa que la regula

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 46.737 Fecha : 24-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, para solicitar la revisión del cálculo de la jubilación de la que es titular.

Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifestó en síntesis, que la pensión del recurrente se encuentra bien calculada sobre la base de su última remuneración imponible, que, en su caso, correspondió a la indemnización otorgada en el año 1991 y regulada por la ley N° 19.170.

Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el dictamen N° 50.634, de 2012, esta Entidad de Control estableció que la prestación del señor nombre reservado se encuentra correctamente determinada, considerando el 100% de la suma percibida por concepto de la referida indemnización, en razón de contar con más de 30 años de servicios.

Ahora bien, del análisis de los documentos examinados, aparece que al obtener el interesado el aludido beneficio previsional mediante la resolución N° AP-611, de 2011, del Instituto de Previsión Social, tenía más de 30 años de servicios y percibía la precitada indemnización por la suma de $380.210.-, calculada sobre la base de 26 años computables registrados a la fecha del otorgamiento de esta última, por lo que se le concedió el 100% de dicho monto en el cálculo de la jubilación que se analiza, haciendo presente que los años que excedan los requeridos para obtener una prestación en esos términos se entienden consumidos, habida consideración de la finalidad y características del régimen de reparto en que se funda el antiguo sistema previsional, en el que no existe una titularidad del imponente sobre sus cotizaciones.

Por lo tanto, considerando que el peticionario no aporta antecedentes que difieran de los tenidos a la vista al emitir el aludido dictamen, cabe concluir, una vez más, que su pensión se ajusta a la normativa que la regula.

nombre reservado

Contralor General de la República