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Derecho público chileno

DictamenN° 49.798 de 20118 ago 2011

No procede otorgar el beneficio de la ley 20305, por cuanto la solicitud fue presentada después que interesada cesó en funciones

Fecha
8 de agosto de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
Ley 20305 art/1 inc/1, ley 20305 art/2 num/1
Descriptores
Bono post laboral, requisitos, solicitud, cese funciones
Cita
Dictamen N° 49.798 de 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 49.798 Fecha: 08-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria de la Municipalidad de San Ramón, para reclamar por el no pago del bono previsto en la ley N° 20.305.

Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que al 1 de enero de 2009 desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que señala, entre los que se encuentran las municipalidades, siendo dable añadir que su artículo 2°, N° 1, exige para acceder a la mencionada bonificación, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos órganos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981.

Precisado lo anterior, es necesario manifestar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono contemplado en la mencionada ley N° 20.305, no cumplen con lo requerido en el citado precepto legal, razón por la cual no pueden acceder a dicho beneficio, salvo que comprueben fehacientemente que por una justa causa de error -tal como algunas de las indicadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, ambos de este origen-, incurrieron en la hipótesis comentada, lo que no se acredita en la especie.

Luego, es dable advertir que, conforme a los antecedentes examinados, la anotada condición no concurre respecto de la peticionaria, toda vez que consta que cesó en funciones el 28 de febrero de 2009, presentando su solicitud para acceder al estipendio en análisis el 6 de abril de esa anualidad, esto es, una vez que ya se encontraba desvinculada de la aludida entidad edilicia.

Por las consideraciones anotadas, se rechaza el reclamo de la señora nombre reservado.

nombre reservado

Contralor General de la República