Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 49.632 de 20142 jul 2014

Cobro de cotización previsional impaga y plazo de prescripción

Marcado por la Contraloría: reconsiderado, alterado.

Fecha
2 de julio de 2014
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 10336 art/6, cci art/2515
Descriptores
IPS, plazo, cobro, cotización
Cita
Dictamen N° 49.632 de 2014

Resumen

La Contraloría concluye que se encuentra vencido el plazo del Instituto de Previsión Social para cobrar la deuda, por haber transcurrido con creces los 5 años del artículo 2.515 del Código Civil a falta de norma expresa.

Sumario de la Contraloría

Plazo para cobrar cotización que se indica se encuentra vencido. Reconsiderado por dictamen 82072/2014

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 49.632 Fecha: 02-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, para solicitar un pronunciamiento respecto de la procedencia del cobro que efectúa el Instituto de Previsión Social de una cotización impaga desde el año 1985.

Requerido de informe, el aludido instituto manifiesta, en síntesis, que la deuda en comento asciende, a diciembre de 2013, a la suma de $26.249, y que dicha institución está obligada a efectuar su cobro, cualquiera sea el tiempo transcurrido. Además, agrega que corresponde al tribunal pertinente declarar la respectiva prescripción.

Sobre el particular, es dable expresar que el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 10.336, concede a este Organismo Fiscalizador atribuciones exclusivas para fijar el sentido y alcance de los preceptos que se refieren a asuntos remuneratorios y previsionales, tales como pensiones de retiro, jubilaciones y montepíos, de los servidores públicos y, en general, sobre todo lo relacionado con el estatuto administrativo y el funcionamiento de los servicios sometidos a su fiscalización para la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen.

Dado lo anterior, y conforme al criterio contenido en el dictamen N° 7.424, de 2014, de este origen, esta Entidad de Control se encuentra facultada para reconocer el vencimiento del correspondiente plazo.

Ahora bien, teniendo presente que la deuda en comento se originó en el año 1985 y fue cobrada en el año 2014, es dable establecer que ha transcurrido con creces el plazo de 5 años del artículo 2.515 del Código Civil, a falta de norma expresa en este sentido.

En consecuencia, cabe concluir que el término del Instituto de Previsión Social para reclamar la deuda que se analiza se encuentra vencido.

Transcríbase al interesado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República