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Derecho público chileno

DictamenN° 49.420 de 201213 ago 2012

Representa resolución N° 466, de 2012, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aplica la medida disciplinaria de destitución a la funcionaria que indica, por…

Fecha
13 de agosto de 2012
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/131, ley 18834 art/132, ley 19880 art/47
Descriptores
Sumario, destitución, omisión diligencia esencial, derecho a defensa, notificación tácita
Cita
Dictamen N° 49.420 de 2012

Sumario

Representa resolución N° 466, de 2012, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aplica la medida disciplinaria de destitución a la funcionaria que indica, por omitirse diligencias esenciales en el proceso, que afectan su derecho a defensa

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 49.420 Fecha: 13-VIII-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 466, de 2012, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aplica la medida disciplinaria de destitución a la ex funcionaria que indica, por cuanto no se ajusta a derecho, toda vez que del estudio del expediente sumarial adjunto se ha podido advertir que la fiscal no citó a declarar a la afectada conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la ley N° 18.834, circunstancia que, junto con impedirle entregar su versión de los hechos, imposibilitó que pudiera fijar domicilio en los términos indicados en ese precepto, para los efectos de las notificaciones que deben practicarse en el proceso y, además, para el apercibimiento a que alude el artículo 132 de ese texto estatutario.

En este sentido la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N o 24.414, de 2007, de este origen, ha señalado al respecto, que se entienden como trámites que tienen una influencia decisiva en los resultados del sumario administrativo, entre otros, aquellos cuya omisión priva al afectado del derecho a defenderse oportunamente, como ocurre con la declaración del inculpado, siendo dable añadir que la sumariada no ha efectuado ninguna acción en la mencionada investigación que permita -de conformidad con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880-, tenerla por notificada tácitamente de los cargos o de otra actuación del referido procedimiento.

En relación con lo manifestado, es dable agregar que la notificación de la sanción se efectuó en abril de 2012 a un domicilio de la ciudad de Valdivia, en circunstancias que ese servicio fue informado por esta Entidad de Control que la afectada se encontraba laborando en el Instituto de Salud Pública de Chile, hecho del que esa repartición tomó conocimiento el 4 de octubre del año pasado, según consta en autos, por lo que la fiscalía instructora, en ejercicio de las facultades que le asisten, debió realizar las diligencias necesarias para averiguar el domicilio de la aludida servidora, requiriendo a dicho organismo la información pertinente.

En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se representa la resolución indicada.

nombre reservado

Contralor General de la República