Sanción por inasistencias injustificadas y deber de fundamentar la rebaja en la resolución de término
- Fecha
- 7 de septiembre de 2009
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18834 art/72 inc/final, ley 18834 art/125 inc/2 lt/f, dfl 29/2004 hacie
- Descriptores
- rebaja sanción específica facultad de jefatura fundamentación
- Cita
- Dictamen N° 49.342 de 2009
Resumen
Se devuelve sin tramitar la resolución que aplica multa, pues el proceso no se ajusta a derecho: al rebajar la sanción específica debe consignar expresamente en la resolución de término las consideraciones que la fundamentan.
Sumario de la Contraloría
Devuelve resolución de Gendarmería de Chile que aplica medida disciplinaria de multa a funcionario que indica, al término de sumario administrativo, porque, aunque se ha reconocido por esta entidad de control la facultad que posee el Jefe Superior del Servicio, para rebajar una sanción específica e imponer en sustitución de ella una no expulsiva, en la resolución de término que afina el proceso, deben consignarse expresamente las consideraciones que han servido de fundamento para adoptar tal decisión
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E313.110 de 2023
- Aplica Dictamen N° 24.768 de 2014
- Aplica Dictamen N° 22.738 de 2014
- Aplica Dictamen N° 360 de 2014
- Aplica Dictamen N° 77.240 de 2012
- Aplica Dictamen N° 49.744 de 2012
- Aplica Dictamen N° 18.835 de 2012
- Aplica Dictamen N° 38.280 de 2010
- Aplica Dictamen N° 21.260 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 49.342 Fecha: 7-IX-2009 Esta Contraloría General no ha tomado razón de la resolución N° 65, de 2009, del Gendarmería de Chile, que aplica la medida disciplinaria de multa del 20% de su remuneración mensual a don nombre reservado, al término del sumario administrativo, instruido mediante resolución exenta N° 702, de 2008, de Gendarmería de Chile, atendido que dicho procedimiento disciplinario no se encuentra ajustado a derecho.
Al respecto, es preciso señalar que el artículo 72, inciso final, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que los atrasos e inasistencias reiteradas, sin causa justificada, deben ser sancionados con destitución, previa investigación sumaria.
Precisado lo anterior, es dable añadir que, acorde a lo resuelto en el dictamen N° 47.561, de 2006, de este órgano de Control, cuando la ley asigna una medida disciplinaria específica para determinada infracción, la autoridad administrativa se encuentra en el imperativo de disponerla.
No obstante, de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N°s 34.609, de 2005 y 1.005, de 2008, esta Entidad Fiscalizadora, en situaciones similares a la que ahora se analiza, ha reconocido la facultad que posee el Jefe Superior del Servicio, para rebajar esta sanción específica e imponer en sustitución de ella una no expulsiva, y de ser esto así, en la resolución de término que afina el proceso, deben consignarse expresamente las consideraciones que han servido de fundamento para adoptar tal decisión.
Ahora bien, en la especie, según se señala en el numerando 1 de la resolución de término, el sancionado se ausentó en forma injustificada de su trabajo los días 21 y 29 de octubre del año 2008, así como los días 28, 29 y 30 de noviembre del mismo año, por lo que no cabe sino imponer la medida de destitución, acorde con lo establecido en el artículo 125, inciso segundo, letra f), de la ley N° 18.834, a menos que, de acuerdo a lo anotado precedentemente, concurra a su respecto alguna circunstancia que permita atenuar su responsabilidad y aplicar una sanción diversa, la que debe constar en el proceso y consignarse obligatoriamente en la resolución de término.
En consecuencia, esta Contraloría General devuelve sin tramitar la resolución, a fin de que dicha superioridad subsane las observaciones indicadas.
nombre reservado
Contralor General de la República