Retiro temporal de personal de las Fuerzas Armadas y su exclusión del trámite de toma de razón
- Fecha
- 7 de septiembre de 2009
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Res 1600/2008 Contr art/7 pto/7/4, Ley 18948 art/56 Lt/b Dto 1445/51 Defen art/49 pto/b lt/g Dto 1445/51 Guerr art/49 pto/b lt/g Res 1600/2006 Contr art/7 num/7/2/3
- Descriptores
- Ejército, retiro temporal, exento toma razón
- Cita
- Dictamen N° 49.340 de 2009
Resumen
Se devuelven sin tramitar las resoluciones de retiro temporal, pues no son medidas disciplinarias expulsivas dictadas al término de un proceso investigativo y están exentas de toma de razón.
Sumario de la Contraloría
Resoluciones que disponen el retiro temporal de determinados servidores, al no constituir una sanción disciplinaria de carácter expulsivo aplicada al término de un proceso investigativo, no se encuentran afectas al examen preventivo conforme lo prevenido en el art/7, punto 7/2/3, de la resolución 1600/2008 de esta Contraloría General
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 13.607 de 2019
- Aplica Dictamen N° 24.654 de 2018
- Aplica Dictamen N° 28.694 de 2017
- Aplica Dictamen N° 91.478 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 17.895 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 49.340 Fecha: 7-IX-2009 Esta Contraloría General se ha abstenido de tomar razón de las resoluciones N os 476 y 477, ambas de 2009, del Ejército de Chile, que disponen el retiro temporal de las personas que indican, por cuanto tales instrumentos se encuentran exentos del referido trámite, ya que no se trata de la aplicación de una medida disciplinaria de carácter expulsivo.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 56, letra b), de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, permite, por necesidades del servicio, disponer el retiro temporal del personal del cuadro permanente y de gente de mar.
Enseguida, resulta necesario indicar que el artículo 7°, punto 7.4., de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, sobre exención del trámite de toma de razón, establece, en lo pertinente, que las resoluciones relativas al personal del cuadro permanente y de gente de mar de las Fuerzas Armadas, están exentas del indicado trámite, con excepción de las referentes a medidas expulsivas.
Al respecto, se debe hacer presente que el llamado a retiro, según lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 31.911, de 1989, 9.161, de 2007 y 21.009, de 2008, es una medida en virtud de la cual se ordena el cese de funciones de un determinado servidor, que no implica la aplicación de una sanción disciplinaria.
Precisado lo anterior, corresponde anotar que según lo dispuesto en el artículo 7°, punto 7.2.3., de la aludida resolución N° 1.600, de 2008, se encuentran afectas al mencionado examen preventivo -y a su correspondiente registro-, las resoluciones que aplican medidas expulsivas del personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, basadas en sumarios administrativos o investigaciones sumarias.
En este sentido, cabe señalar que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49, punto B), letra g), del decreto N° 1.445, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, al personal del cuadro permanente se le podrá aplicar la sanción de licenciamiento del servicio, que consiste en la eliminación de las filas, con la nota de conducta que la superioridad estime conveniente.
De esta manera, entonces, sólo debe someterse al control preventivo de legalidad de este Organismo de Fiscalización, el acto terminal de un proceso disciplinario que imponga la aludida medida expulsiva -lo que no ha ocurrido en la especie-, el que debe dictarse luego que la autoridad competente ha fallado los recursos que procedan o han vencido los plazos establecidos para interponerlos, si ellos no se hubieren deducido, tal como se precisó, entre otros, en los dictámenes N°s 7.318, de 2007, y 17.895, de 2009, de esta Contraloría General.
Por consiguiente, considerando que las medidas que se vienen disponiendo no constituyen una sanción disciplinaria de carácter expulsivo, aplicada al término de un proceso investigativo, se devuelven sin tramitar las resoluciones, por cuanto se trata de actos administrativos que no se encuentran sujetos a trámite alguno ante esta Entidad de Control.
nombre reservado
Contralor General de la República