Se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto a sumario administrativo no afinado. La autoridad deberá concluir dicho proceso a la brevedad
- Fecha
- 19 de junio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/3, ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
- Descriptores
- Junji, responsabilidad administrativa, sumario administrativo
- Cita
- Dictamen N° 49.169 de 2015
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 17.292 de 2016
- Aplica Dictamen N° 13.405 de 2016
- Aplica Dictamen N° 6.789 de 2016
- Aplica Dictamen N° 1.864 de 2016
- Aplica Dictamen N° 72.396 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 40.660 de 2015
- Aplica Dictamen N° 68.136 de 2014
- Aplica Dictamen N° 51.507 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 49.169 Fecha: 19-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para alegar por la demora en la tramitación de un proceso disciplinario que actualmente se instruye en su contra en el referido servicio, y para solicitar se revise, en razón de los fundamentos que expone, la legalidad de dicha investigación.
Requerido su informe, el aludido organismo manifiesta, que el procedimiento por el cual se reclama se encuentra en estado de ser resueltos los recursos impetrados por la recurrente, en contra de la medida disciplinaria dispuesta en el acto administrativo respectivo.
Sobre el particular, es necesario indicar que tal como lo ha señalado esta Institución de Fiscalización, entre otros, en el dictamen N° 68.136, de 2014, los sumarios administrativos son procedimientos reglados en los cuales no caben otros trámites o instancias que los previstos en la ley N° 18.834, normativa que no otorga facultades a esta Entidad de Control para emitir una opinión anticipada de los mismos y de cuyos resultados podrá pronunciarse al efectuar el examen previo de legalidad del acto de término que los afine, de ser ello procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, por lo que se abstiene de referirse a la materia consultada.
No obstante, en lo que dice relación con el atraso en la substanciación de la investigación, y en atención a que de los antecedentes tenidos a la vista el mencionado expediente se encuentra en trámite desde el 27 de mayo de 2014, es menester hacer presente, que conforme a lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 51.507, de 2014, de esta procedencia, la dilación o excesiva demora en la tramitación de un proceso sumarial puede originar la responsabilidad administrativa de los funcionarios a quienes dicho retraso fuera imputable, caso en que la superioridad debe ponderar si ello amerita la instrucción de un procedimiento sancionatorio.
Además, es útil anotar que la Junta Nacional de Jardines Infantiles se encuentra sometida a los principios de eficiencia, impulsión de oficio y de celeridad, previstos en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, de tal modo que deberán disponerse las gestiones conducentes para afinar el citado sumario a la brevedad.
Finalmente, en lo que atañe a la demanda por acoso laboral que señala la señora nombre reservado, es dable manifestar que sin perjuicio de que no consta que ésta haya sido presentada, corresponde informar que esos actos deben ser analizados en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un sumario, con el propósito de determinar si se derivan infracciones administrativas, razón por la cual compete a la autoridad, en virtud de la potestad sancionatoria en ella radicada, ponderar la iniciación de un proceso disciplinario para investigar esa clase de acontecimientos, criterio que se encuentra en armonía con lo indicado, entre otros, en el dictamen Nº 40.660, de 2015, de esta Contraloría General.
Transcríbase a la interesada.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante