Excesiva demora en la tramitación de procesos disciplinarios puede originar responsabilidad administrativa de quien incurrió en ella
- Fecha
- 19 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/3, ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
- Descriptores
- Junji, responsabilidad administrativa, Sumario Administrativo, demora tramitación
- Cita
- Dictamen N° 13.405 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 49.169 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 13.405 Fecha: 19-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para denunciar la demora de dicha entidad en sustanciar una investigación sumaria relacionada con la presunta responsabilidad que le cabría a los servidores de esa institución por haberle prestado una errónea asesoría en la postulación al bono de la ley N° 20.305.
En forma previa, conviene recordar que, mediante el oficio N° 72.937, de 2015, de este origen, se estableció que ese organismo debía comunicar a la brevedad el resultado del aludido procedimiento sancionatorio a este Ente de Control.
Requerido de informe, el señalado organismo manifiesta, en síntesis, que por tratarse de la responsabilidad administrativa de empleados indeterminados del servicio, no se ha podido dar término a ese proceso sumarial, y que se ordenará al investigador que lo afine prontamente.
En este sentido, de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, consta que la mencionada carpeta investigativa fue ordenada instruir el 29 de abril de 2015, por lo que es menester hacer presente, de acuerdo a lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 49.169, de 2015, de esta procedencia, que la dilación o excesiva demora en la tramitación de un proceso sumarial puede originar la responsabilidad administrativa de los funcionarios a quienes dicho retraso fuere imputable, caso en que la superioridad debe ponderar si ello amerita la iniciación de un procedimiento sancionatorio.
Además, es dable indicar, que según lo dispuesto en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, que imponen la obligación de actuar de propia iniciativa en el cumplimiento de sus cometidos, procurando la rapidez y oportunidad en sus decisiones, corresponde que la anotada entidad adopte las medidas que sean pertinentes a objeto de darle pronto término a la comentada indagación.
Transcríbase a la interesada.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Subcontralor General Subrogante