Reclamo por encasillamiento en la Policía de Investigaciones de Chile
- Fecha
- 14 de febrero de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/160, dfl 1/80 Defen art/153
- Descriptores
- Estatuto de la Policía de Investigaciones de Chile, encasillamiento
- Cita
- Dictamen N° 4.910 de 2018
Resumen
Se rechaza la petición por extemporánea, pues el reclamo se presentó vencido el plazo de diez días contado desde que la funcionaria fue notificada del encasillamiento.
Sumario de la Contraloría
No procede revisar encasillamiento efectuado en la Policía de Investigaciones de Chile, atendida la extemporaneidad de la petición
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 14.803 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 35.546 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 4.910 Fecha: 14-II-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, reclamando de su ubicación en el encasillamiento del escalafón de profesionales peritos, realizado acorde con lo dispuesto en la ley N° 20.785, ya que no se habría ponderado correctamente su antigüedad en esa institución policial.
Sobre el particular, procede anotar, de conformidad con lo previsto en el artículo 160 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, en virtud de lo establecido en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial-, que los funcionarios de ese organismo pueden impugnar un encasillamiento, siempre que formulen su reclamo ante este Ente de Control, dentro del plazo de diez días a que se refiere el primer texto legal, contado desde que tuvieron conocimiento de la situación que les afecta, exigencia que, en la especie, no se cumple.
En efecto, de acuerdo con los antecedentes recabados por esta Contraloría General, consta que la recurrente, con fecha 21 de abril de 2015, fue notificada del total trámite de la resolución N° 33, de ese año, de la Policía de Investigaciones de Chile, que dispuso el referido encasillamiento, impugnado la ubicación que se le asignó, ante esta Entidad Fiscalizadora, el día 27 de noviembre de 2017, esto es, vencido el indicado lapso, por lo que se rechaza su pretensión, conforme se resolvió, para una situación similar, en el dictamen N° 35.546, de 2016, de este origen.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal