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Derecho público chileno

DictamenN° 35.546 de 201613 may 2016

No procede revisar encasillamiento efectuado en la Policía de Investigaciones de Chile, atendida la extemporaneidad de la petición

Fecha
13 de mayo de 2016
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/160, dfl 1/80 DEFEN art/153
Descriptores
estatuto de la Policía de Investigaciones de Chile, encasillamiento, profesional perito
Cita
Dictamen N° 35.546 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 35.546 Fecha: 13-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, reclamando de su ubicación en el encasillamiento del escalafón de profesionales peritos, realizado acorde con lo dispuesto en la ley N° 20.785, ya que, a su juicio, no se le habrían considerado todos sus años de servicios efectivos prestados en la institución.

En su informe, esa entidad expresó, en síntesis, que la confección del aludido ordenamiento de personal se ajustaría a la referida preceptiva.

Sobre el particular, procede anotar, de conformidad con lo previsto en el artículo 160 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, en virtud de lo establecido en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial-, que los funcionarios de ese organismo pueden requerir la revisión de un encasillamiento, siempre que interpongan ante este Ente de Control, el recurso que les concede el primer texto legal, dentro de los diez días contados desde que tuvieron conocimiento de la situación que les afecta, exigencia que, en la especie, no se cumple.

En efecto, de acuerdo con los antecedentes recabados por esta Contraloría General, consta que la recurrente, con fecha 18 de abril de 2015, fue notificada del total trámite de la resolución N° 33, de ese año, de la Policía de Investigaciones de Chile, que dispuso el referido encasillamiento, impugnado la ubicación que se le asignó, ante esta Entidad Fiscalizadora, el día 24 de diciembre de 2015, esto es, vencido el indicado lapso, por lo que se rechaza su pretensión.

Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile y a la Contraloría Regional del Biobío.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República