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Derecho público chileno

DictamenN° 4.910 de 201519 ene 2015

Retiro temporal en Gendarmería de Chile: motivación del acto y notificación por carta certificada

Fecha
19 de enero de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 inter art/109 lt/e, ley 19880 art/46
Descriptores
estatuto de Gendarmería de Chile, retiro
Cita
Dictamen N° 4.910 de 2015

Resumen

Se concluye que el retiro temporal se ajustó a derecho, al exponer la resolución los motivos de la decisión y haberse notificado por carta certificada al domicilio del recurrente, practicada conforme a la ley.

Sumario de la Contraloría

Resolución que dispuso retiro temporal en Gendarmería de Chile, señaló los motivos que sirvieron de fundamento a esa decisión

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 4.910 Fecha: 19-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de Gendarmería de Chile, solicitando que se ordene a esa institución dejar sin efecto su retiro temporal, medida que, en opinión de dicho servicio, se ajustaría a la normativa que regula la materia.

Al respecto, en cuanto a que su cese no se encontraría debidamente fundado, cabe anotar, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 63.021, de 2012 y 44.702, de 2014, de este origen, entre otros, que los actos administrativos a través de los cuales la superioridad de esa institución penitenciaria, conforme con lo previsto en el artículo 109, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la especie-, dispone el alejamiento de sus empleados deben ser motivados, lo que sucedió en la situación en estudio En efecto, del examen de la resolución N° 634, de 2014, de esa entidad, a través de la cual se adoptó la determinación que se impugna, aparece que ésta expone en forma clara los motivos y circunstancias que justifican la decisión que en ella se contiene, ya que indica de qué manera la conducta del interesado afectó el prestigio y los fines institucionales, cumpliéndose, por ende, con la referida exigencia, por lo que se rechaza esta alegación.

Luego, en lo concerniente a que no habría sido notificado de la aludida resolución, es dable hacer presente que ello no es efectivo, pues al señor nombre reservado se le comunicó el total trámite de ese instrumento por carta certificada enviada a su domicilio el día 8 de agosto de 2014, diligencia que, según lo previsto en el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880, se entiende practicada a contar del tercer día siguiente a la recepción de aquélla en la oficina de correos correspondiente, esto es, y en armonía con lo precisado en el dictamen N° 34.319, de 2007, de este origen, la del domicilio del ocurrente.

En consecuencia, cabe concluir que el retiro temporal del señor nombre reservado, se ajustó a derecho.

Transcríbase a Gendarmería de Chile y a la Contraloría Regional de Tarapacá.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante