Reclamo de calificaciones de funcionaria municipal regida por la ley 18.883
- Fecha
- 4 de septiembre de 2009
- Fuentes legales
- ley 18883 art/47, ley 18883 art/156, ley 18883 art/42
- Descriptores
- MUN, proceso calificatorio
- Cita
- Dictamen N° 49.009 de 2009
Resumen
Se desestima la reclamación, pues el proceso calificatorio se ajustó a derecho y la junta calificadora fundó sus acuerdos en los antecedentes de desempeño. La Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre el mérito de la evaluación.
Sumario de la Contraloría
Sobre reclamo de calificaciones de funcionaria regida por la ley 18883
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 33.892 de 2014
- Aplica Dictamen N° 12.635 de 2011
- Aplica Dictamen N° 21.061 de 2010
- Aplica Dictamen N° 7.655 de 2010
- Aplica Dictamen N° 58.116 de 2009
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 17.726 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 49.009 Fecha: 4-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, técnico grado 11 de la Municipalidad de Cerrillos, interponiendo el recurso especial de reclamación previsto en los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en contra del proceso calificatorio correspondiente al período 2007-2008, que la ubicó en lista 1, de distinción, con 65 puntos, debido a que, según expresa, no se encontraría ajustado a derecho.
Requerido su informe, la Municipalidad de Cerrillos lo emitió a través del oficio N° 100/153/2009, de este año, adjuntando los antecedentes del respectivo proceso calificatorio y señalando, en síntesis, que en la evaluación reclamada se ha respetado la normativa jurídica pertinente.
Ahora bien, respecto de las consideraciones que hace valer la recurrente, acerca de su mérito laboral y de las notas asignadas por la comisión de calificación en los factores que indica, es necesario aclarar que la facultad de este órgano Contralor para revisar los procesos evaluatorios de los servidores municipales, dice relación con la posible existencia de vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no, sobre el mérito y desempeño de los empleados, pues es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras, tal como se ha indicado, entre otros, mediante el dictamen N° 17.726, de 2009.
De este modo, procede que esta Contraloría General se abstenga de emitir un pronunciamiento acerca de la evaluación asignada a la peticionaria.
Enseguida, la interesada señala que, a su juicio, el referido proceso calificatorio adolecería de vicios de procedimiento, habida consideración a que el acuerdo adoptado por la junta calificadora, no se encontraría debidamente fundado en los subfactores que indica.
Sobre este punto, cabe señalar que el artículo 42 de la ley N° 18.883, ordena que los acuerdos que adopte la junta calificadora deben ser siempre fundados, lo que significa que dicho cuerpo colegiado se encuentra en el imperativo de dejar constancia de la decisión que adopta, expresando de manera circunstanciada los antecedentes, razones o causas precisas, que han servido de base para asignar la calificación impuesta al funcionario cuyo desempeño se evalúa.
En este contexto, cabe señalar que del examen de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido determinar que la calificación de la recurrente efectuada por dicho órgano colegiado, no adolece de falta de fundamentación, toda vez que, según consta en el acta N° 3, de 14 de octubre de 2008, en el subfactor de asistencia y puntualidad se consideró la tabla que indica, utilizando la medida de horas de atraso, registrando la interesada 27:57 horas de atraso, dando como resultado nota 6; y, en lo que respecta al subfactor cumplimiento de normas e instrucciones, se asignó a la funcionaria la nota 4, considerando que habría vulnerado el sistema de registro de control de asistencia en cuatro oportunidades. De esta manera, la decisión adoptada por la junta calificadora, se encuentra fundamentada en las consideraciones sobre el desempeño funcionario que allí se expresan.
En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se desestima la reclamación de doña nombre reservado, en atención a que el proceso calificatorio que la afectó durante el período 2007-2008, se encuentra ajustado a derecho.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Subcontralor General