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Derecho público chileno

DictamenN° 48.976 de 201518 jun 2015

Corresponde a la autoridad dotada de potestad disciplinaria ponderar si los hechos a que alude el interesado son susceptibles de ser castigados con una sanción…

Fecha
18 de junio de 2015
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/126, ley 18834 art/128, ley 18834 art/129, ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
responsabilidad administrativa, medidas disciplinarias
Cita
Dictamen N° 48.976 de 2015

Sumario

Corresponde a la autoridad dotada de potestad disciplinaria ponderar si los hechos a que alude el interesado son susceptibles de ser castigados con una sanción administrativa

Relaciones

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Texto íntegro

N° 48.976 Fecha : 18-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Subsecretaría de Educación, solicitando que se instruya un procedimiento disciplinario tendiente a indagar la eventual responsabilidad administrativa del Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, por el descuento que se verificó en sus remuneraciones de noviembre de 2014, por concepto de licencias médicas rechazadas, el cual fue dejado sin efecto en virtud de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Requerido de informe, la mencionada dependencia y la Subsecretaría de Educación manifestaron, en síntesis, que la referida rebaja de rentas se ajustó a la normativa aplicable.

Al respecto, resulta necesario hacer presente que, conforme a lo establecido en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, esta Contraloría General se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento sobre lo consultado, -conclusión armónica con lo indicado en los dictámenes N os 34.282 y 41.547, ambos de 2015, de este origen-, debiendo estarse a lo resuelto en definitiva por la judicatura correspondiente.

No obstante, en lo que dice relación con el procedimiento sumarial solicitado por el recurrente, corresponde recordar que, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 126, 128 y 129 de la ley N° 18.834, y según el criterio contenido en el dictamen N° 42.627, de 2013, de esta Institución Fiscalizadora, entre otros, es la superioridad dotada de la potestad disciplinaria la que debe evaluar si los hechos denunciados por el reclamante son susceptibles de ser castigados con una sanción administrativa, por lo que la autoridad competente tendrá que ponderar la procedencia de iniciar una investigación por la situación de la especie.

Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana y a la Subsecretaría de Educación.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante