Corresponde a la autoridad dotada de potestad disciplinaria ponderar si los hechos a que alude el interesado son susceptibles de ser castigados con una sanción…
- Fecha
- 18 de junio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/126, ley 18834 art/128, ley 18834 art/129, ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- responsabilidad administrativa, medidas disciplinarias
- Cita
- Dictamen N° 48.976 de 2015
Sumario
Corresponde a la autoridad dotada de potestad disciplinaria ponderar si los hechos a que alude el interesado son susceptibles de ser castigados con una sanción administrativa
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 41.547 de 2015
- Aplica Dictamen N° 34.282 de 2015
- Aplica Dictamen N° 42.627 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 48.976 Fecha : 18-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Subsecretaría de Educación, solicitando que se instruya un procedimiento disciplinario tendiente a indagar la eventual responsabilidad administrativa del Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, por el descuento que se verificó en sus remuneraciones de noviembre de 2014, por concepto de licencias médicas rechazadas, el cual fue dejado sin efecto en virtud de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Requerido de informe, la mencionada dependencia y la Subsecretaría de Educación manifestaron, en síntesis, que la referida rebaja de rentas se ajustó a la normativa aplicable.
Al respecto, resulta necesario hacer presente que, conforme a lo establecido en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, esta Contraloría General se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento sobre lo consultado, -conclusión armónica con lo indicado en los dictámenes N os 34.282 y 41.547, ambos de 2015, de este origen-, debiendo estarse a lo resuelto en definitiva por la judicatura correspondiente.
No obstante, en lo que dice relación con el procedimiento sumarial solicitado por el recurrente, corresponde recordar que, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 126, 128 y 129 de la ley N° 18.834, y según el criterio contenido en el dictamen N° 42.627, de 2013, de esta Institución Fiscalizadora, entre otros, es la superioridad dotada de la potestad disciplinaria la que debe evaluar si los hechos denunciados por el reclamante son susceptibles de ser castigados con una sanción administrativa, por lo que la autoridad competente tendrá que ponderar la procedencia de iniciar una investigación por la situación de la especie.
Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana y a la Subsecretaría de Educación.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante