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Derecho público chileno

DictamenN° 48.975 de 201518 jun 2015

Bono de la ley N° 20.734 a exfuncionarios que cesaron fuera del plazo legal

Fecha
18 de junio de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20734 art/11, ley 20734 art/4, ley 20734 art/5
Descriptores
seguridad social, bonos de retiro
Cita
Dictamen N° 48.975 de 2015

Resumen

Se confirma que la recurrente no tiene derecho al bono, pues cesó en sus funciones el 31 de diciembre de 2010, antes del plazo exigido por el artículo 11 de la ley N° 20.734.

Sumario de la Contraloría

Confirma dictamen N° 2.557, de 2015, de este origen, pues la recurrente no tiene derecho al bono que concede la ley N° 20.734, ya que cesó fuera del plazo que esa normativa establece para acceder a dicha prestación

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 48.975 Fecha : 18-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 2.557, de 2015, de este origen, el cual concluyó que no tiene derecho a la bonificación que otorga el artículo 11 de la ley N° 20.734, por cuanto no cesó en el plazo que dicha norma estableció para ello.

Como cuestión previa, es necesario recordar, que la ley N° 20.734, prescribe en su artículo 11, que los exservidores que hubieren cesado en sus labores, entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley -a saber, el 2 de marzo de 2014-, podrán acceder al bono adicional de 395 unidades de fomento de los artículos 4° o 5°, siempre que cumplan con los demás requisitos exigidos por dichas disposiciones.

Pues bien, en esta oportunidad, la recurrente manifiesta que habría prestado servicios habituales hasta el 31 de diciembre de 2010, por lo que adquirió la calidad de exfuncionaria a contar del 1 de enero de 2011, tal como lo exigiría la reseñada preceptiva, atendido lo cual estima que tiene derecho al mencionado beneficio.

Al respecto, cabe hacer presente que la resolución N° 134, de 2010, de la referida entidad, aceptó la renuncia voluntaria de la señora nombre reservado a contar del 31 de diciembre de 2010, por lo tanto, desde ese día cesó en sus funciones, desvinculándose de aquella institución en una época anterior a la exigida en el apuntado artículo 11, circunstancia que no le permite acceder a la prestación que reclama.

No obsta a la conclusión anterior el hecho alegado por la recurrente, en el sentido que habría trabajado el día 31 de diciembre de la referida anualidad, por cuanto ello sólo le da derecho a que dichas labores sean retribuidas, toda vez que de lo contrario, se produciría un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración, en armonía con lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 68.419, de 2014, de esta procedencia, emitido con ocasión de una situación similar a la de la peticionaria.

En mérito de lo precedentemente expuesto, se confirma el dictamen N° 2.557, de 2015, de este origen.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante