Bonificación adicional del artículo 11 de la ley N° 20.734 para exservidores que cesaron en el plazo
- Fecha
- 12 de enero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20734 art/11, ley 20734 art/4, ley 20734 art/5
- Descriptores
- indemnizaciones y bonos de retiro
- Cita
- Dictamen N° 2.557 de 2015
Resumen
No corresponde la bonificación adicional del artículo 11 de la ley N° 20.734, pues el recurrente cesó en sus funciones antes del plazo que esa normativa exige para acceder al beneficio.
Sumario de la Contraloría
Recurrente no tiene derecho a la bonificación adicional que otorga el artículo 11 de la ley N° 20.734, ya que no cesó en el plazo que esa normativa establece para ello
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 48.975 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 68.419 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 2.557 Fecha: 12-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir la bonificación adicional que otorga el artículo 11 de la ley N° 20.734, sobre lo cual, la citada institución manifiesta que a la peticionaria no le corresponde el aludido beneficio, ya que no cesó dentro del plazo fijado por la referida normativa.
Al respecto, es útil expresar, que la ley N° 20.734, establece en su artículo 11, que los exservidores que hubieren cesado en sus labores, entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley -a saber, el 2 de marzo de 2014-, podrán acceder a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento de los artículos 4° o 5°, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por dichas disposiciones.
Ahora bien, cabe señalar, que la resolución N° 134, de 2010, del citado organismo, aceptó la renuncia voluntaria de la recurrente, a contar del 31 de diciembre del mismo año, por lo que desde ese día cesó en sus funciones, desvinculándose de dicha institución en una data anterior a la exigida en el reseñado artículo 11.
En consecuencia, y acorde con la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 68.419, de 2014, de este origen, la señora nombre reservado, no tiene derecho a la bonificación adicional que establece el artículo 11 de la ley N° 20.734, por cuanto no puso término a su relación laboral en el plazo previsto para ello en dicha preceptiva.
Transcríbase a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República