Notificación fuera de plazo de calificación y de resolución recaída en apelación no vicia proceso calificatorio
- Fecha
- 3 de enero de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- sds, proceso calificatorio, notificación fuera de plazo, vicio no esencial
- Cita
- Dictamen N° 489 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 48.356 de 2015
- Aplica Dictamen N° 59.678 de 2014
- Aplica Dictamen N° 52.154 de 2014
- Aplica Dictamen N° 38.730 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 44.193 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 489 Fecha: 03-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, con actual desempeño en el Hospital San Borja Arriarán, para solicitar la nulidad de su evaluación 2011-2012, realizada en la Dirección de Atención Primaria de ese servicio, por haber sido notificada fuera de plazo, tanto de su calificación, como de la resolución que desestimó su apelación. En su informe, la aludida dirección expuso, que el retraso que alega la peticionaria se debió a que hizo uso de licencia médica desde el mes de junio y hasta agosto de 2012 y, que a contar de septiembre de esa anualidad, se dispuso su traslado al Hospital San Borja Arriarán. Sobre el particular, cumple con señalar, que si bien de los antecedentes acompañados se observa que las actuaciones que impugna la recurrente le fueron comunicadas en forma extemporánea, ello no afecta la validez del proceso de que se trata, atendido que conforme al criterio contenido en el dictamen N° 44.193, de 2013, entre otros, de este origen, los plazos conferidos a la Administración para ejecutar determinados actos no son fatales, por lo que corresponde rechazar su reclamo en este sentido. Enseguida, y en cuanto a que la resolución que recayó sobre su apelación le fue notificada en forma verbal, es menester indicar que del instrumento respectivo consta que para cumplir con dicho trámite, la afectada fue citada, vía telefónica, a la mencionada dirección, concurriendo el día 25 de enero de 2013, oportunidad en que firmó el acta pertinente, no advirtiéndose alguna irregularidad acerca de este punto. Finalmente, la señora nombre reservado sostiene que su calificación carece de fundamento, lo que le impide mejorar su condición laboral y funcionaria. Al respecto, cabe anotar que del análisis de su evaluación aparece que la Junta Calificadora decidió mantener las notas de la precalificación de la servidora en todos los factores y que en su hoja de vida se consigna su bajo rendimiento en todas las tareas asignadas y su falta de interés en integrarse de manera positiva a las unidades donde se desempeña, antecedentes que le permitieron ejercer una adecuada defensa, por lo que tampoco procede acoger su alegación sobre la materia. Transcríbase a la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República