Se abstiene de emitir pronunciamiento por carecer de competencia para intervenir en la materia planteada
- Fecha
- 9 de agosto de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19418
- Descriptores
- organizaciones comunitarias, abstención de intervenir
- Cita
- Dictamen N° 48.645 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 1.748 de 2013
- Aplica Dictamen N° 61.515 de 2012
- Aplica Dictamen N° 54.997 de 2012
- Aplica Dictamen N° 52.439 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 22.471 de 2012
- Aplica Dictamen N° 7.459 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 48.645 Fecha: 09-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, Presidenta, según expone, de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas del Comité de Agua Potable Rural Nuevo Porvenir, de Lampa, denunciando diversas irregularidades en la administración de dicha organización.
Sobre el particular, cumple indicar que, de conformidad con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 7.459, de 2011, y 22.471, de 2012, este Órgano de Control carece de competencia para intervenir en las actuaciones de las organizaciones comunitarias, o en situaciones producidas en su interior, atendido que, de conformidad con la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, las referidas entidades privadas no tienen la calidad de servicio público y, por ende, en dichos aspectos no están sujetas a la fiscalización de este Ente Fiscalizador.
En tal entendido, este Organismo debe abstenerse de intervenir en relación con la denuncia formulada.
Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación