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Derecho público chileno

DictamenN° 48.444 de 20128 ago 2012

Representa resolución N° 339, de 2011, de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, que aplica a funcionarias que indica, la medida disciplinaria de…

Fecha
8 de agosto de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Res 1600/2008 CONTR art/7 num/7/2/3 inc/2
Descriptores
amonestación escrita, carab, funcionarios CTR, investigación sumaria, formulación cargos
Cita
Dictamen N° 48.444 de 2012

Sumario

Representa resolución N° 339, de 2011, de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, que aplica a funcionarias que indica, la medida disciplinaria de amonestación escrita, por no ajustarse a derecho

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Texto íntegro

N° 48.444 Fecha: 08-VIII-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N o 339, de 2011, de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, que aplica a las señoras nombre reservado y nombre reservado, la medida disciplinaria de amonestación escrita, toda vez que no consta que a esta última servidora se le hayan formulado cargos antes de imponerle la referida sanción.

Al respecto, resulta necesario destacar, de conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N os 65.116, de 2010 y 63.380, de 2011, de esta Entidad de Control, que la autoridad administrativa puede sancionar a sus funcionarios regidos por el Código del Trabajo siempre que medie una breve investigación sumaria, la que no requiere sujetarse a las formalidades rígidas de tramitación, bastando para ello que se oiga al acusado, se formulen cargos y se le otorgue la oportunidad de defenderse, garantizando así el principio constitucional del debido proceso, lo que, como ya se expresó, no sucedió en la especie.

Finalmente, cumple con hacer presente que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7°, número 7.2.3, inciso segundo, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, la materia sobre la cual incide el acto administrativo del rubro, se encuentra sometida al trámite de toma de razón, por lo que el referido instrumento debe incluir el imperativo final “tómese razón”, lo que se ha omitido en esta oportunidad.

En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo, con el objeto de subsanar las observaciones formuladas.

nombre reservado

Contralor General de la República