Asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo en servicios de salud
- Fecha
- 26 de julio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DFL 1/2005 salud art/83
- Descriptores
- SDS, asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, profesional, administrativa
- Cita
- Dictamen N° 47.501 de 2013
Resumen
No asiste el derecho al pago de la asignación a una funcionaria de la planta profesional, pues el beneficio solo corresponde a las plantas de auxiliares, técnicos y administrativos que señala la normativa.
Sumario de la Contraloría
Funcionaria de la planta profesional no tiene derecho al pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 42.703 de 2012
- Aplica Dictamen N° 80.433 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 47.501 Fecha: 26-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para consultar si le asistió el derecho a que aquél le pagara, en el año 2012, la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, por cuanto laboró durante toda la anualidad de cumplimiento de las metas respectivas en ese organismo y en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.
Requeridas de informe, la primera repartición citada manifestó, en síntesis, que la interesada careció del derecho que reclama desde el momento en que dejó de pertenecer a la planta administrativa de esa institución, mientras que la segunda sólo expuso que la recurrente trabajó para ella hasta el 30 de septiembre de 2011.
Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece el referido beneficio, entre otros, para el personal de las plantas de auxiliares, técnicos y administrativos de los servicios de salud que alude, que haya prestado labores para alguna de esas entidades, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación, y que esté, además, en funciones al momento del pago de la respectiva parcialidad.
De lo anterior, es posible advertir que sólo corresponde el entero del estipendio en análisis a los servidores que la aludida normativa expresamente señala, lo que resulta armónico con el criterio contenido en los oficios N os 80.433, de 2010 y 42.703, de 2012, de este origen.
En consecuencia, considerando que la señora nombre reservado pasó a ocupar una plaza profesional a partir del 1 de junio de 2012, sólo tuvo derecho al emolumento de que se trata hasta el 31 de mayo de esa anualidad.
nombre reservado
Contralor General de la República