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Derecho público chileno

DictamenN° 42.703 de 201217 jul 2012

Asignaciones de artículo 1° de la ley N° 19.490 y artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, requieren que servidores estén…

Fecha
17 de julio de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19490 art/1, dfl 1/2005 Salud art/86, ley 19664 ley 19937, dl 249/73
Descriptores
asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, trabajadores de la salud, acreditación individual, estímulo al desempeño colectivo
Cita
Dictamen N° 42.703 de 2012

Sumario

Asignaciones de artículo 1° de la ley N° 19.490 y artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, requieren que servidores estén afectos a la ley N° 18.834 y al decreto ley N° 249 de 1973

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 42.703 Fecha:17-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex profesional funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para consultar si, pese a que fue contratado durante el año 2011 conforme a la ley N° 19.664, le asistió el derecho a percibir, en esa anualidad, las asignaciones establecidas en las leyes N os 19.490 y 19.937, por haberse desempeñado en el año 2010 en el escalafón profesional de dicha institución. Como cuestión previa, es dable hacer presente que este Organismo de Control entiende que el interesado se refiere a los beneficios previstos en los artículos 1° de la ley N° 19.490 y 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, respectivamente.

Requerido su informe, la mencionada repartición manifestó, en síntesis, que no procede el entero reclamado por el ocurrente, dado que su desempeño no se encontraba regido en el año 2011 por las normas de la ley N° 18.834. Sobre el particular, es menester anotar que el citado artículo 1° de la ley N° 19.490, estableció una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario para los empleados de planta y a contrata de los Servicios de Salud, que, entre otros requisitos, estén regidos por la ley N° 18.834 y por el decreto ley N° 249, de 1973.

Por su parte, el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, concedió una asignación mensual denominada de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo, a la que, en lo que importa, tiene derecho el personal del estamento de profesionales de los Servicios de Salud, que se encuentre afecto a la ley N° 18.834 y al decreto ley N° 249, de 1973.

Pues bien, de lo anterior se desprende que, tal como se precisó en el dictamen N° 80.433, de 2010, de este origen, los emolumentos en análisis han sido establecidos sólo para el personal que la citada normativa expresamente señala, esto es, en lo que interesa, el regido por la ley N° 18.834 y por el decreto ley N° 249, de 1973.

De esta manera, considerando que el peticionario, en cuanto a su relación laboral, no se encontraba afecto a ninguno de los referidos textos legales, sino que a la preceptiva contenida en la ley N° 19.664, resulta forzoso concluir que no le asiste derecho a percibir los beneficios que reclama.

nombre reservado

Contralor General de la República