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Derecho público chileno

DictamenN° 47.331 de 201515 jun 2015

Monto del seguro de vida pagado al viudo de la pensionada de la Ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que se indica, se encuentra correctamente calculado…

Fecha
15 de junio de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1340/30 bis art/29 inc/1, dfl 1340/30 bis art/20, dfl 1340/30 bis art/31 num/1, dfl 1340/30 bis art/31 inc/fin
Descriptores
seguridad social, pensión, indemnización
Cita
Dictamen N° 47.331 de 2015

Sumario

Monto del seguro de vida pagado al viudo de la pensionada de la Ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que se indica, se encuentra correctamente calculado y ajustado a la normativa que lo regula

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 47.331 Fecha: 15-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, viudo de doña nombre reservado, pensionada de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para solicitar la revisión del monto del seguro de vida que se le pagó a la muerte de aquella.

Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar un expediente, manifiesta, en síntesis, que la suma concedida al interesado se ajustó a la normativa.

Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 29 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, establece que la aludida prestación es una asignación por causa de muerte consistente en un año y medio del sueldo de que disfrutaba el imponente, computado en conformidad a su artículo 20.

A su vez, el artículo 31 del citado texto normativo preceptúa, en la parte final de su numeral 1, que el cónyuge sobreviviente varón, solo tendrá derecho al seguro de vida cuando sea mayor de cincuenta y cinco años o compruebe su imposibilidad absoluta para ganarse el sustento. Agrega, el inciso final de esa norma, que en tal caso, recibirá la mitad de dicho beneficio, lo que ha sido confirmado por el dictamen N° 14.019, de 2011, de esta Entidad de Control.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se ha comprobado que el total del seguro de vida causado por la señora nombre reservado asciende a la suma de $ 18.551.142, respecto de la cual, según la preceptiva indicada, solo le corresponde el 50% al peticionario, esto es, $ 9.275.571.

Siendo ello así, el monto pagado al reclamante se encuentra correctamente calculado y ajustado a la normativa que lo regula. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante