Se pronuncia sobre sumas adeudadas por ex alumnos que prestaron servicios en la Escuela de Infantería del Ejército
- Fecha
- 26 de enero de 2010
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/67
- Descriptores
- deudas ex soldados, ffaa
- Cita
- Dictamen N° 4.713 de 2010
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 37.945 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 4.713 26-I-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, don nombre reservado, don nombre reservado, don nombre reservado y don nombre reservado, alumnos que prestaron servicios en la Escuela de Infantería del Ejército de Chile, los que solicitan condonación de remuneraciones percibidas en exceso como soldados profesionales entre los meses de enero y febrero de 2008, en circunstancias que tenían la condición de alumnos de la Escuela de Suboficiales, de la citada Institución Castrense, sumas que no han sido reintegradas porque se dispuso su baja sin derecho a pensión.
Al respecto, cabe hacer presente que actualmente esas personas no son funcionarios públicos, y por ende, según se ha informado por esta Entidad Fiscalizadora, mediante oficio N° 43.127, de 2008, carecen de remuneraciones de las cuales pueda hacerse exigible esa obligación mediante el procedimiento de reintegro de las sumas adeudadas, establecido en el artículo 67 de la ley N° 10.336, por lo cual se desestiman las solicitudes de los recurrentes, y se advierte que esa entidad castrense deberá iniciar las gestiones que procedan a fin de lograr la devolución de las sumas de $ 606.278, que respectivamente adeuda cada uno de los afectados.
Sin perjuicio de lo anterior, es dable advertir que el Consejo de Defensa del Estado, en su oficio N° 4.338, de 2008, ha manifestado que puede intervenir si se le envía carta de requerimiento, para cuyo efecto debe proporcionar el domicilio y RUT de los interesados.
nombre reservado
Contralor General de la República