Improcedencia de condonación del artículo 67 de la ley N° 10.336 respecto de ex conscripto
- Fecha
- 12 de mayo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/67
- Descriptores
- Contraloría General de la República (facultades), condonaciones, facilidades, reintegros y exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 37.945 de 2015
Resumen
Se desestima la solicitud de condonación, pues el artículo 67 de la ley N° 10.336 no aplica a quienes no tienen la calidad de funcionarios públicos, correspondiendo al Ejército iniciar las gestiones para la restitución del monto adeudado.
Sumario de la Contraloría
Artículo 67 de la ley N° 10.336, no es aplicable respecto de quienes no tienen la calidad de funcionarios públicos
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 4.713 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 37.945 Fecha : 12-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex soldado conscripto, para solicitar un pronunciamiento que, esta Entidad Fiscalizadora entiende se refiere a la posibilidad de que se le condone la suma que indica, que el Ejército le solicitó devolver por percepción errónea de la asignación de conscripto.
En su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que el peticionario no ha reintegrado la cantidad que debe por el referido motivo.
Al respecto, es menester señalar que el señor nombre reservado, actualmente, no es funcionario público, por ende, y tal como se manifestó por este Organismo Contralor en el dictamen N° 4.713, de 2010, para una situación similar, aquél no puede ser objeto del procedimiento establecido en el artículo 67 de la ley N° 10.336 -que faculta al Contralor General para condonar o dar facilidades para la restitución de los valores pagados en exceso-, de modo que se desestima su solicitud, correspondiendo que esa entidad castrense inicie las gestiones necesarias para lograr la restitución del monto que aquél le adeuda.
Transcríbase al señor nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante