Inhabilidad de ingreso a un empleo regido por la ley N° 18.834, derivada de la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, expira una vez vencido el término…
- Fecha
- 24 de junio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/12 lt/e
- Descriptores
- Estatuto Administrativo General, ingreso a la administración, plazo inhabilidades, destitución
- Cita
- Dictamen N° 47.111 de 2016
Sumario
Inhabilidad de ingreso a un empleo regido por la ley N° 18.834, derivada de la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, expira una vez vencido el término de cinco años, contados desde su notificación al afectado
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 72.853 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 37.620 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 47.111 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para consultar si se encuentra cumplido el lapso de alejamiento de la Administración, que conlleva la medida disciplinaria de destitución que le fue aplicada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena en el año 2011.
Sobre el particular, cabe manifestar que no obstante la amplitud de la consulta de que se trata -dada la diferente regulación que poseen los diversos empleos-, este Organismo Fiscalizador entiende que el peticionario se refiere a lo dispuesto en la letra e) del artículo 12 de la ley N° 18.834, que prevé como condición de entrada a la Administración, el no haber cesado en un cargo público por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la expiración de funciones.
Al respecto, es pertinente anotar que en los registros que mantiene este Órgano Contralor, consta que el interesado cesó en el antedicho servicio como consecuencia de la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, que le fue impuesta mediante la resolución N° 90, de 2011, de ese origen, castigo que, una vez tomado razón por este Ente Fiscalizador, rige desde la fecha de su notificación al afectado, lo que ocurrió, el 17 de octubre de la referida anualidad.
En este sentido, es dable hacer presente que, de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 37.620, de 2016, de esta procedencia, el mencionado impedimento termina una vez vencido el aludido plazo de cinco años, sin que se requiera en la especie obtener un decreto supremo de rehabilitación, lapso que, como puede advertirse, en la actualidad aún no ha transcurrido.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República