Inhabilidad de ingreso a un empleo regido por la ley N° 18.834, derivada de la aplicación de una medida disciplinaria, expira en el transcurso del plazo de cinco años,…
- Fecha
- 20 de mayo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/12 lt/e
- Descriptores
- Estatutos, Estatuto de los Profesionales Funcionarios de la Salud, inhabilidades de ingreso, expiración
- Cita
- Dictamen N° 37.620 de 2016
Sumario
Inhabilidad de ingreso a un empleo regido por la ley N° 18.834, derivada de la aplicación de una medida disciplinaria, expira en el transcurso del plazo de cinco años, contados desde su notificación al afectado
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 47.111 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 86.016 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 37.620 Fecha: 20-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, para consultar si se encuentra cumplido el lapso de alejamiento de la Administración, que conlleva la medida disciplinaria de destitución que le fue aplicada por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente en el año 2008.
Sobre el particular, cabe manifestar que no obstante la amplitud de la consulta de que se trata -dada la diferente regulación que poseen los diversos empleos-, este Organismo Fiscalizador entiende que el peticionario se refiere a lo dispuesto en la letra e) del artículo 12 de la ley N° 18.834, que prevé como condición de entrada a la Administración, el no haber cesado en un cargo público por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la expiración de funciones.
Al respecto, es pertinente anotar que en los registros que mantiene este Órgano Contralor, consta que el interesado cesó en el antedicho servicio como consecuencia de la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, que le fue impuesta mediante la resolución N° 3.253, de 2008, de ese origen, castigo que, una vez tomado razón por este Ente Fiscalizador, rige desde la fecha de su notificación al afectado, lo que ocurrió el 4 de junio de la referida anualidad.
En este sentido, es dable hacer presente que, de acuerdo con lo manifestado en el dictamen N° 86.016, de 2013, de esta procedencia, el mencionado impedimento termina una vez vencido el aludido plazo de cinco años, sin que se requiera en la especie obtener un decreto supremo de rehabilitación, lapso que, como puede advertirse, ya transcurrió, circunstancia que permitió al recurrente acceder a un empleo en el mismo servicio de salud en que había cesado, a contar del 1 de octubre de 2015.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República