Acumulación de feriado no gozado por licencia médica en Gendarmería de Chile
- Fecha
- 26 de junio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/103, ley 18834 art/104
- Descriptores
- Acumulación feriado, licencia médica
- Cita
- Dictamen N° 47.022 de 2014
Resumen
No procede acumular el feriado al año siguiente cuando no se usó por estar con licencia médica, pues el derecho se extingue si no se pidió la acumulación oportunamente.
Sumario de la Contraloría
No procede que funcionaria acumule el feriado del que no pudo hacer uso por estar con licencia médica. Véase dictamen 30269/2019
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 40.388 de 2013
- Aplica Dictamen N° 75.270 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 47.022 Fecha: 26-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento relativo a la posibilidad de acumular sus vacaciones del año 2013, lo que habría sido denegado por ese servicio.
En su informe, dicho organismo señaló que la ocurrente se encontraba con licencia médica, por lo que estaba impedida de gozar y acumular el descanso legal de la aludida anualidad.
Sobre el particular, cabe expresar, según lo prescrito en el artículo 103 de la ley N° 18.834, aplicable en la especie, que el feriado corresponde a cada año calendario, por lo que quienes no hagan uso de él en ese período, no podrán disfrutarlo en el siguiente año, salvo que hubiesen requerido la acumulación conforme al artículo 104 del referido texto estatutario.
En este sentido, es dable manifestar que esta Entidad de Control, en su dictamen N° 40.388, de 2013, indicó que no procede la anotada acumulación cuando ésta se ha solicitado únicamente porque la servidora estuvo impedida de gozar del feriado por habérsele otorgado licencia médica, cualquiera sea el tipo de ésta.
No obstante ello, en el dictamen N° 75.270, de 2012, de este origen, se sostuvo que de existir un descanso pendiente luego del término de un reposo -como sucedió en el caso de la señora nombre reservado-, aquél debe ser utilizado dentro del año en que se devengó, ya que de lo contrario, tal derecho se extingue, a menos que la acumulación haya sido pedida oportunamente, situación, esta última, que, según lo informado por Gendarmería de Chile, no ocurrió.
En consecuencia, a la señora nombre reservado no le asiste el derecho a la acumulación que pretende.
Transcríbase a Gendarmería de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República