Reposición de la decisión del General Director de Carabineros que resuelve reclamo por sanción expulsiva
- Fecha
- 25 de julio de 2011
- Fuentes legales
- ley 19880 art/15, dto 118/82 defen art/98, dto 900/67 inter art/13
- Descriptores
- Baja por conducta mala, efectos inmediatos, Carab
- Cita
- Dictamen N° 46.962 de 2011
Resumen
Se concluye que la eliminación por conducta mala se ajustó a la normativa, pues la decisión del General Director no es impugnable mediante reposición y el procedimiento resguardó el principio de impugnación.
Sumario de la Contraloría
Sobre reposición de decisión del General Director de Carabineros, que resuelve reclamo por aplicación de sanción expulsiva
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 78.346 de 2013
- Aplica Dictamen N° 40.261 de 2013
- Aplica Dictamen N° 31.809 de 2013
- Aplica Dictamen N° 22.541 de 2013
- Aplica Dictamen N° 11.635 de 2013
- Aplica Dictamen N° 7.643 de 2013
- Aplica Dictamen N° 74.853 de 2012
- Aplica Dictamen N° 45.018 de 2012
- Aplica Dictamen N° 43.674 de 2012
- Aplica Dictamen N° 33.982 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 17.089 de 2011
- Aplica Dictamen N° 67.942 de 2010
- Aplica Dictamen N° 40.242 de 2010
- Aplica Dictamen N° 18.133 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 46.962 Fecha: 25-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, representado por don nombre reservado, abogado, para solicitar se le conceda “la posibilidad de recurrir al recurso de reposición” ante el General Director de esa institución policial, con el objeto de revertir la decisión adoptada por esa autoridad, de confirmar la baja por conducta mala que se le aplicó.
Como cuestión previa, es menester anotar que esta Entidad de Control entiende que la petición del interesado, dice relación con el hecho de interponer, en contra de la aludida determinación, el recurso de reconsideración, contemplado en el artículo 15 de la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que en el marco del debido proceso, el afectado ejerció todos los recursos que procedían, por lo que su desvinculación se ajustaría a derecho.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 98 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, N° 15, previene, en lo pertinente, que cuando en el dictamen se disponga la eliminación, el afectado podrá reclamar, sucesivamente, siguiendo el conducto regular, hasta llegar al General Director, quien conocerá y resolverá en última instancia.
En este contexto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 40.242, de 2010 y 17.089, de 2011, de este origen, concluyó que la decisión de la referida superioridad, que resuelve el reclamo deducido conforme a lo señalado en el referido artículo 98 del decreto N° 118, de 1982 -en la especie, la resolución N° 62, de 2010, del General Director que rechaza aquel presentado por el interesado en contra de su eliminación-, no es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de reposición regulado en la mencionada ley N° 19.880, por cuanto dicha norma reglamentaria en examen no se opone a lo establecido en ese texto legal, sino que la misma resguarda debidamente el principio de impugnación de los actos administrativos.
Luego, en cuanto a que el señor nombre reservado, a la fecha de cometer la falta por la cual fue sancionado -esto es, 19 de enero de 2010-, se encontraba con licencia y en tratamiento médico, lo que le habría impedido actuar con todas sus facultades cognitivas, se debe indicar que los dictámenes N os 28.339, de 2001 y 18.133, de 2010, entre otros, han precisado que no existe impedimento alguno para que se notifique a un funcionario mientras goza del señalado permiso, el acto administrativo por el cual se le impone una sanción expulsiva, pues ese beneficio no otorga inamovilidad, debiendo agregarse, que aquél no acompaña ningún antecedente que de cuenta que a la indicada data, su capacidad mental estuviera disminuida, ni que su apreciación de la realidad se hubiere visto distorsionada.
Finalmente, respecto a que se debió ponderar, a objeto de aplicarle una sanción más leve, la circunstancia de que, por el mismo hecho que motivó aquélla, fue condenado judicialmente como autor de una falta, es menester expresar que el artículo 13 del decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11, previene que la responsabilidad administrativa es independiente de la penal y civil, de modo que la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial, no excluyen la posibilidad de imponer al servidor una medida disciplinaria en razón de igual acontecimiento, como, por lo demás, lo ha declarado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 21.504, de 2006 y 67.942, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora.
Por consiguiente, cabe concluir que el procedimiento en virtud del cual el señor nombre reservado fue eliminado de Carabineros de Chile, por conducta mala, se ajustó a la normativa que regula la materia.
nombre reservado
Contralor General de la República