En la medida que entidad edilicia determine que los fondos de la subvención que indica se utilizaron en la finalidad para la cual fue otorgada, sería procedente que…
- Fecha
- 24 de junio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18695 art/5 lt/g, ley 18695 art/65 lt/g
- Descriptores
- municipalidades, subvención, rendición de cuentas, gastos fuera del periodo
- Cita
- Dictamen N° 46.804 de 2016
Sumario
En la medida que entidad edilicia determine que los fondos de la subvención que indica se utilizaron en la finalidad para la cual fue otorgada, sería procedente que municipio acepte, por esta vez, rendición de cuentas que incluya gastos efectuados fuera del período correspondiente
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 1.270 de 2014
- Aplica Dictamen N° 54.214 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 46.804 Fecha: 24-VI-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado y los señores nombre reservado y Aldo Califqueo, en representación de la agrupación comunitaria Centro Social y Cultural Rarakün, solicitando que este Órgano Fiscalizador autorice a la Municipalidad de Macul a aceptar la rendición de cuentas de la subvención que indican, que incluye gastos efectuados fuera de plazo, por las razones que detallan. Requerida al efecto, la citada entidad edilicia informó, en síntesis, que se rechazó la mencionada rendición de cuentas, debido a que la factura acompañada por la referida agrupación para acreditar el gasto, era de una fecha que excede el período para el cual fueron entregados los fondos de que se trata -año 2015-. Ello, de conformidad con lo establecido en el acto administrativo que otorgó dicho aporte, y en la “Ordenanza para el Otorgamiento de Subvenciones por Parte de la Municipalidad de Macul”. Sobre el particular, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha precisado que corresponde principalmente a las municipalidades, en cumplimiento de su obligación de resguardar debidamente su patrimonio, verificar que los fondos que transfieran a título de subvención -con arreglo a lo establecido en los artículos 5°, letra g), y 65, letra g), de la ley N° 18.695, sean efectivamente utilizados en la satisfacción del objetivo para el cual han sido entregados, a fin de evitar eventuales usos indebidos de esos recursos (aplica dictamen N° 1.270, de 2014). Por su parte, el dictamen N° 20.097, de 2002, señala que la rendición de cuentas tiene por objeto demostrar que los recursos concedidos han sido destinados a las finalidades previstas al efecto, de manera oportuna, eficiente y transparente. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en particular, de la factura N° 11824, de Entre Músicos S.A., de fecha 27 de enero de 2016, a nombre del Centro Cultural y Social Rarakün, y de carta de la mencionada agrupación dirigida al municipio, del 23 de marzo del mismo año, se sostiene por los interesados que aparece que los fondos en cuestión habrían sido utilizados en el cumplimiento de la finalidad para la cual fueron entregados por la aludida entidad edilicia -cuestión de hecho que debe verificar el municipio-, pero que se emplearon y rindieron fuera del plazo correspondiente. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador contenida en el dictamen N° 54.214, de 2009, ha precisado que, excepcionalmente, procede aceptar en la respectiva rendición de cuentas, gastos efectuados con posterioridad al 31 de diciembre de la anualidad en que se concede, únicamente si los fondos fueron destinados a la finalidad para la cual se otorgaron, y exista buena fe de la organización beneficiaria. Por consiguiente, considerando los argumentos esgrimidos por los recurrentes, en la medida que la Municipalidad de Macul determine que los fondos entregados fueron efectivamente utilizados en la finalidad para la cual fue otorgada la subvención, procedería que, por esta vez, dicha entidad edilicia acepte la mencionada rendición. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente al municipio, que con la finalidad de evitar que situaciones como la de la especie se reiteren, en lo sucesivo deberá incorporar en forma expresa en el acto que otorgue la subvención o en el respectivo convenio, los plazos que tienen los beneficiarios de la misma para su rendición, no obstante estar reglamentado en la respectiva ordenanza. Transcríbase a los interesados. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República