Cursa con alcances la resolución Nº 1, de 2018, de la Dirección de Obras Portuarias
- Fecha
- 12 de febrero de 2018
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Contratos administrativos, obras públicas, diseño
- Cita
- Dictamen N° 4.679 de 2018
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E354.824 de 2023
- Aplica Dictamen N° 5.488 de 2020
- Aplica Dictamen N° 27.813 de 2018
- Aplica Dictamen N° 24.388 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 35.677 de 2017
- Aplica Dictamen N° 35.657 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 4.679 Fecha: 12-II-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba serie de preguntas y respuestas y modifica bases de la consultoría “Diseño Relocalización Caleta Pesquera Arica”, pero cumple con reiterar lo señalado en el oficio N° 35.677, de 2017, de este origen -que tomó razón con alcances de la resolución N° 13, de 2017, que aprobó los términos de referencia, las bases administrativas y los anexos para la licitación-, en orden a que la ejecución de la futura obra solo puede llevarse a cabo en la zona a que alude el presente estudio, en tanto, en su momento, el uso de suelo aplicable a ese sector lo permita, y que al efecto se tuvo a la vista lo manifestado en la minuta respuesta de agosto de 2017, suscrita por el Director de Obras Portuarias, región de Arica y Parinacota. Por otra parte, cumple con precisar que los costos de viaje y estadía del inspector fiscal, a que se alude en la respuesta N° 142, deben, conforme a la normativa, ser de cargo de la Administración (aplica oficio Nº 35.657, de 2016, de este origen). Además, se reitera lo indicado en el aludido oficio Nº 35.677, en orden a precisar mediante la pertinente circular aclaratoria la alusión efectuada en el numeral 6.5.5 de los términos de referencia al “ítem 0”. No existe una relación entre la respuesta Nº 49, con lo consignado en la columna profesionales del cuadro de reuniones de entrega y avances, lo que debe ser aclarado a los oferentes. Luego, acorde a la respuesta Nº 7, esta Entidad de Fiscalización, entiende que el plazo de corrección de las etapas 6 y 7 es de 25 días -y no el consignado en el artículo 27 de las bases administrativas, tabla Nº 1, del texto que se fija en resuelvo 3º-. Por su parte, que conforme a la respuesta Nº 17, la etapa 6 se inicia aprobadas las etapas 4 y 5, y no según se anota bajo la citada tabla. Por último, en lo meramente formal, cumple con señalar que ese servicio, en lo sucesivo, deberá foliar correlativamente en cada una de sus páginas los actos administrativos que dicte.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División de Infraestructura y Regulación