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Derecho público chileno

DictamenN° 24.388 de 201828 sep 2018

Representación de resolución que aprueba consultoría de relocalización de caleta pesquera en Arica

Fecha
28 de septiembre de 2018
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, contratación consultoría, incumplimiento bases
Cita
Dictamen N° 24.388 de 2018

Resumen

La Contraloría no dio curso a la resolución porque la empresa adjudicada no cumple requisitos de las bases administrativas, faltan antecedentes como el certificado de título del especialista y las resoluciones del Gobierno Regional que identifican la iniciativa.

Sumario de la Contraloría

Representa la resolución N° 12, de 2018, de la Dirección de Obras Portuarias

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 24.388 Fecha: 28-IX-2018 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la contratación de la consultoría “Diseño Relocalización Caleta Pesquera Arica”, por cuanto la empresa adjudicada no cumple con lo exigido en los numerales 15.1.3.3.B.1 y 15.1.3.5.C. de las bases administrativas aplicables en la especie, aprobadas mediante resolución N° 13, de 2017, y modificadas mediante resolución N° 1, de 2018, ambas de esa dirección.

Lo anterior, debido a que la metodología presentada no cumple con la totalidad de los requisitos contenidos en el primer numeral, en cuanto a que no indica los plazos de ejecución parciales de cada etapa y total de la consultoría.

Enseguida, de los antecedentes tenidos a la vista, no es posible determinar que se haya acompañado la fotocopia del certificado de título del profesional propuesto para desempeñar el cargo de especialista en estudios legales, conforme lo exige el citado numeral 15.1.3.5.C.

Además, sin perjuicio de lo manifestado en el oficio N° 4.679, de 2018, de este origen -que tomó razón con alcances de la resolución N° 1, de 2017, antes referida-, esa dirección no precisó mediante la pertinente circular aclaratoria la alusión efectuada en el numeral 6.5.5 de los términos de referencia al “ítem 0”.

No se acompaña la o las resoluciones del Gobierno Regional de Arica y Parinacota que identifiquen la iniciativa de inversión de que se trata, ni se ha indicado en la imputación del documento que se estudia el respectivo Código BIP.

En otro orden de consideraciones, es dable señalar que la resolución del epígrafe omite incluir en las órdenes de tramitación el imperativo “tómese razón”.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División