Regularización simplificada de ampliaciones al amparo del artículo 4° transitorio de la ley N° 20.251
- Fecha
- 22 de julio de 2011
- Fuentes legales
- ley 20251 art/4 tran, dfl 458/75 vivie art/116 bisD dto 104/77 inter art/1, ley 16282, dto 141/2010 vivie dto 47/92 vivie, ley 16282
- Descriptores
- permiso de edificación simplificado, ampliación
- Cita
- Dictamen N° 46.560 de 2011
Resumen
Se entiende superada la situación reclamada, pues el municipio otorgó permiso de obra menor conforme a la normativa permanente aplicable, tras estimar que la regularización no estaba vinculada directamente a una catástrofe.
Sumario de la Contraloría
Sobre rebaja de derechos municipales de permisos de edificación, en proceso de regularización de inmueble
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 86.912 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 50.646 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 46.560 Fecha: 22-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, reclamando que la Dirección de Obras de la Municipalidad de San Joaquín habría denegado su solicitud, en orden a regularizar -de conformidad al artículo 4° transitorio de la ley N° 20.251, que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales- la ampliación del inmueble a que alude, atendido que dicho precepto no sería aplicable tratándose de ampliaciones, conclusión de la que la recurrente difiere.
Sobre el particular, y teniendo presente lo informado sobre la materia, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la indicada municipalidad, resulta menester precisar que el artículo de que se trata prescribe, en lo que importa, que mientras no entren en vigencia las normas especiales a que se refiere el artículo 116 bis D) del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, la regularización de construcciones existentes que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe, por hechos que afecten a las viviendas, se rigen por las condiciones que en tal precepto se indican.
Asimismo, es dable tener presente que, en relación con lo anterior, este Ente Fiscalizador, mediante su dictamen N° 50.646, de 2010, concluyó que el procedimiento simplificado regulado por la precitada disposición transitoria solamente es aplicable en relación a situaciones específicas, vinculadas directamente con la catástrofe que motivó la dictación del pertinente decreto que, de acuerdo al artículo 1° del decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, que contiene disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes-, declara la zona afectada, siendo del caso puntualizar que la apreciación acerca de si concurre o no dicho supuesto corresponde a una ponderación de situaciones de hecho que necesariamente, y de manera fundada, debe ser efectuada por la Administración activa, respecto de las solicitudes que en cada oportunidad se le formulen.
Por último, cabe agregar que las normas especiales a que se refiere el citado artículo 116 bis D), fueron establecidas mediante el decreto N° 141, de 2010, del Ministerio del ramo -que modificó el decreto N° 47, de 1992, de esa misma Cartera Ministerial- Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones-, publicado en el Diario Oficial el 8 de enero de 2011, fecha a partir de la cual el procedimiento transitorio en estudio dejó de tener vigencia.
En ese contexto, considerando que, frente a la situación que afectó a la interesada, el referido municipio ha informado, por una parte, que la regularización en análisis no se encontraba vinculada directamente con una situación de catástrofe -en los términos antes expuestos-, por lo que no resultaba procedente, y por otra, que con posterioridad, a raíz de gestiones efectuadas por la misma ocurrente, su Dirección de Obras otorgó a la ampliación de que se trata, con sujeción a la normativa permanente aplicable, el permiso de obra menor N° 36, de 2011, esta Sede Contralora entiende que la situación que motivó la presentación del rubro se encuentra superada.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe División de Infraestructura y Regulación