Derecho al bono de la ley 20.305 en caso de pensión de invalidez
- Fecha
- 26 de enero de 2010
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20305 art/1 inc/1, ley 19882 Tit/II dl 3500/80, ctr art/161 inc/1, dfl 1/2002 traps ley 20305 art/quinto tran lt/a
- Descriptores
- bono post laboral, jubilación por invalidez
- Cita
- Dictamen N° 4.656 de 2010
Resumen
No procede el bono, pues entre las causales taxativas de cese que dan derecho a él no se contempla la obtención de jubilación por invalidez.
Sumario de la Contraloría
Sobre derecho al bono previsto en la ley 20305
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 46.332 de 2015
- Aplica Dictamen N° 4.396 de 2012
- Aplica Dictamen N° 1.561 de 2011
- Aplica Dictamen N° 456 de 2011
- Confirma Dictamen N° 11.740 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 4.656 Fecha: 26-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, ex funcionaria de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, pensionada por invalidez en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, desde el año 2005, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a obtener el bono establecido en la ley N° 20.305. Al respecto, cabe expresar que el inciso primero del artículo 1° de la ley Nº 20.305 otorga un bono de naturaleza laboral, de $50.000 mensuales, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que esa norma indica. Por su parte, el artículo quinto transitorio del cuerpo legal en estudio, dispone que las personas que se hayan acogido a la bonificación por retiro voluntario establecida en el Título II de la ley Nº 19.882 y aquellas que hubieren cesado en sus funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de esa misma ley, o en sus antecesores legales, tendrán derecho al bono de la referida ley, siempre que cumplan con los requisitos fijados en dicho artículo quinto transitorio. En ese contexto, la letra a), del mencionado artículo quinto transitorio previene, en lo que interesa, que para obtener el aludido beneficio es necesario cumplir, entre otros, con el requisito de haber obtenido la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 19.882, o haber cesado en funciones por las causales que se indican en su inciso primero durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de la ley, esto es, el 1 de enero de 2009. Ahora bien, como puede advertirse de la norma precedentemente citada, una de las condiciones que deben satisfacer los empleados que cesaron en funciones antes de la entrada en vigencia de la ley en estudio, para acceder al bono en análisis, es la de haber cesado en el empleo por las causales que ese precepto taxativamente indica, entre las que no se encuentra la obtención de jubilación por invalidez. En consecuencia, cabe concluir que la señora nombre reservado no tiene derecho al beneficio por el que consulta.
nombre reservado
Contralor General de la República