Bono de la ley N° 20.305 para exdocente municipal cesante por invalidez
- Fecha
- 10 de junio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20305 art/1 inc/1, CTR art/161, ley 20305 art/quinto tran inc/1 lt/a
- Descriptores
- estatuto docente, pensión de retiro
- Cita
- Dictamen N° 46.332 de 2015
Resumen
No tiene derecho al bono, pues cesó por jubilación por invalidez, causal no contemplada en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305; además, su tasa de reemplazo supera el máximo legal.
Sumario de la Contraloría
Recurrente no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, al haber cesado por una causal distinta de las establecidas en el artículo quinto transitorio de esa normativa
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 4.656 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 46.332 Fecha:10-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Copiapó, para consultar sobre su derecho a acceder al beneficio que establece la ley N° 20.305, agregando que su retiro se produjo al obtener una pensión de invalidez a la edad de 55 años.
Al respecto, cabe manifestar que el artículo 1° del citado texto legal, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se indican, entre ellos, las municipalidades.
Por su parte, el inciso primero del artículo quinto transitorio de la reseñada ley N° 20.305, dispone, en lo que interesa, que las personas que hubieren cesado en funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de una pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, en los referidos organismos, tendrán derecho a la prestación en análisis siempre que cumplan las exigencias que señala.
Luego, es útil advertir que la letra a) de la referida disposición transitoria previene, como condición para tal efecto, el haberse desvinculado por las causales que se mencionan, durante el periodo comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009.
Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora nombre reservado cesó a contar del 1 de julio de 2006, por obtención de jubilación por invalidez, forma de alejamiento que no se encuentra contemplada entre aquellas que taxativamente prescribe el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305, por lo que en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 4.656, de 2010, de esta procedencia, es dable concluir que no tiene derecho a acceder al bono de que se trata.
Asimismo, de la documentación aportada consta que la tasa de reemplazo líquida de la recurrente fue calculada por la Superintendencia de Pensiones, entidad competente en esa materia, la que consideró la situación previsional en que se encontraba la peticionaria a la fecha de suscribir la solicitud del beneficio en estudio, obteniendo un 67,34%, porcentaje que excede el 55% máximo fijado en la antedicha ley N° 20.305, y que también le impide acceder a la prestación que reclama, sin que proceda que este Ente Fiscalizador revise lo resuelto por aquella institución.
Transcríbase a la Contraloría Regional de Antofagasta.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante