Sobre la forma de pago de las partidas globales en el contrato de obra que se indica
- Fecha
- 10 de junio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 294/95 Defen art/4 Num/28, ley 18575 art/9
- Descriptores
- Carabineros de Chile, contratación pública
- Cita
- Dictamen N° 46.372 de 2015
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E216.674 de 2022
- Aplica Dictamen N° 5.205 de 2016
- Aplica Dictamen N° 99.250 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 12.249 de 2015
- Aplica Dictamen N° 101.063 de 2014
- Aplica Dictamen N° 89.046 de 2014
- Aplica Dictamen N° 43.722 de 2013
- Aplica Dictamen N° 79.403 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 46.372 Fecha: 10-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación, según expone, de Ingecons Limitada, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de que las partidas globales del contrato a suma alzada denominado “Reposición Escuela de Caballería 51 a Comisaría Montada y Departamento Asociados de Carabineros” -adjudicado a esa empresa mediante la resolución N° 43, de 2014, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile- sean desglosadas y pagadas de acuerdo a su avance. Lo anterior, por cuanto dicho convenio contempla una serie de ítems valorizados como unidad global, los que, al no ser pagados mensualmente, habrían significado un importante costo financiero para la contratista.
Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Fiscalización, por la aludida Dirección, en orden a que ello no sería procedente, resulta menester anotar, en armonía con lo señalado por la jurisprudencia administrativa -vgr., en los dictámenes N°s. 79.403, de 2012, 101.063, de 2014 y 12.249, de 2015, todos de este origen-, que el sistema de pago a adoptar en contratos de construcción de obra a suma alzada supone que si este contempla partidas de carácter global, las mismas solo pueden, por los motivos que en dichos pronunciamientos se consignan, ser pagadas en la medida que se encuentren completamente ejecutadas.
Luego, que el artículo 4° del pliego de condiciones generales -aprobadas a través de la resolución N° 11, de 2012, de la Dirección General de Carabineros de Chile- señala dentro de la documentación que rige la contratación, entre otros, el “Presupuesto oficial y listado de partidas”.
Enseguida, que el artículo 9° de las bases administrativas especiales -sancionadas por la antedicha resolución- establece que “El proponente, para la presentación de la oferta, deberá efectuar un estudio completo y detallado de todos los documentos y antecedentes aportados por el licitador. Las condiciones anteriores deben ser estimadas en la oferta económica y toda omisión a lo señalado precedentemente será de exclusiva responsabilidad del contratista, debiendo ejecutarlos con cargo a su peculio, sin derecho a indemnización, de ninguna especie por parte de la Institución”.
Cabe apuntar, además, que el artículo 16 del mismo documento previene, en lo que interesa, que “El contratista deberá atenerse estrictamente al itemizado entregado por la institución” y que “no podrá adicionar partidas a las expresamente contempladas en el listado proporcionado por el licitador”, siendo pertinente añadir que, en el mismo sentido, en la etapa de consultas de la respectiva licitación y en relación con la posibilidad de agregar partidas al presupuesto oficial, se indicó, en la respuesta N° 5, que “Sólo son modificables los cubos revisables”.
Puntualizado lo anterior, es necesario consignar que el artículo 4°, N° 28, del decreto N° 294, de 1995, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Ejecución de Obras de Carácter Policial de Carabineros de Chile -aplicable a la situación analizada según da cuenta el precitado artículo 4° de las bases generales- establece, en su letra a), y en lo que importa, que las licitaciones deberán regirse por el principio de “Observación estricta a las bases que rigen el respectivo contrato”.
Pues bien, en el contexto reseñado, es dable recordar que el mencionado principio determina que las bases de la licitación constituyen el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones tanto de la Administración, como de los oponentes al certamen, al que tienen que ceñirse obligatoriamente las partes que participan en un proceso de esa naturaleza, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren los servicios públicos (aplica dictamen N° 43.722, de 2013, de este Órgano Contralor).
Siendo así, es dable colegir que la pretensión del recurrente, en orden a que las partidas globales sean solucionadas según su estado de avance, y no una vez que se han ejecutado totalmente, implicaría infringir el imperativo descrito en los párrafos que anteceden y, adicionalmente, vulneraría el principio de igualdad de los oferentes -establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y, también en el precitado artículo 4°, N° 28, del decreto N° 294, de 1995-, que radica en garantizar la actuación imparcial del servicio frente a todos los postulantes (aplica dictamen N° 89.046, de 2014, de esta Contraloría General).
En mérito de lo expuesto, y considerando, por lo demás, que los costos a que alude el recurrente constituyen un asunto que debió ponderarse al momento de elaborar la respectiva oferta, no cabe sino concluir que no procede acceder a la solicitud de la especie.
Transcríbase a la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante