Aprobación de anteproyectos de edificación y exigencia de catastro de árboles del PRC de Providencia
- Fecha
- 22 de julio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 47/92 vivie art/2/1/10 num/3
- Descriptores
- mun, DOM, aprobación anteproyectos, juridicidad, catastro de árboles existentes
- Cita
- Dictamen N° 46.082 de 2013
Resumen
No se advierte irregularidad en la aprobación de los anteproyectos, pues los artículos del PRC sobre catastro y preservación de árboles no establecen normas urbanísticas; el municipio debe adecuar su PRC a la normativa.
Sumario de la Contraloría
Sobre la aprobación de los proyectos de edificación que indica, en la comuna de Providencia
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 34.617 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 46.082 Fecha: 22-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, solicitando un pronunciamiento acerca de la juridicidad de las resoluciones de aprobación de anteproyectos N°s. 92 y 97, ambas de 2012, de la Dirección de Obras Municipales de Providencia, toda vez que, a su juicio, habrían vulnerado el artículo 3.3.09, del Plan Regulador Comunal de Providencia (PRC), sancionado por el decreto alcaldicio N° 131, de 2007, de esa municipalidad, relativo a la exigencia de un catastro de los árboles existentes.
Requerido su informe, la referida entidad edilicia expone, en lo sustancial, que la autorización de los señalados anteproyectos se ciñó a la normativa correspondiente.
Sobre el particular, es menester anotar que en relación a la materia de que se trata esta Sede de Control se pronunció en su dictamen N° 34.617, de 2013, cuya fotocopia se adjunta, el cual concluye, por las razones que en el mismo se detallan, que el citado artículo 3.3.09. “Exigencia de catastro de árboles existentes”, así como el artículo 3.3.10. “Preservación de ejemplares vegetales valiosos”, del PRC, no establecen normas urbanísticas, apartándose, además, del N° 3, letra e), del artículo 2.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que permite a dichos instrumentos de planificación territorial, fijar exigencias de plantaciones y obras de ornato en las áreas afectas a declaración de utilidad pública.
Siendo ello así, este Órgano Contralor, en coincidencia con lo manifestado por ese municipio, no advierte irregularidad en la aprobación de los mencionados anteproyectos, en cuanto no dan cuenta de haberse exigido el cumplimiento de la preceptiva que se reclama, debiendo esa repartición pública, tal como se consignó en el oficio aludido precedentemente, efectuar las adecuaciones pertinentes a su PRC, de modo de ajustarse a la normativa legal y reglamentaria aplicable.
nombre reservado
Contralor General de la República