Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 46.066 de 201230 jul 2012

Sobre derecho a percibir la indemnización y la bonificación por retiro voluntario previstas en los artículos 2 transitorio, de las leyes N°s 19.070 y 20.158,…

Fecha
30 de julio de 2012
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20158 art/2 tran , ley 19070 art/2 tran, pol art/19 num/2
Descriptores
retiro voluntario, incompatibilidad beneficios, igualdad ante la ley
Cita
Dictamen N° 46.066 de 2012

Sumario

Sobre derecho a percibir la indemnización y la bonificación por retiro voluntario previstas en los artículos 2 transitorio, de las leyes N°s 19.070 y 20.158, respectivamente

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 46.066 Fecha: 30-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Hualañé, solicitando la reconsideración del oficio N° 576, de 2012, de la Sede Regional del Maule, en el que se concluyó que las señoras nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, exdocentes de dicho municipio, acogidas a la bonificación por retiro voluntario establecido en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, tenían derecho al pago de la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, atendido que a la época de sus respectivos requerimientos se encontraba vigente el dictamen N° 44.766, de 2008, que reconocía la compatibilidad de ambos beneficios. En esta oportunidad, el ocurrente funda su solicitud de reconsideración, relativa a la incompatibilidad de los referidos beneficios, en que no correspondería estimar que la causal de cese de servicios en ambos casos sea de similar otorgamiento. Además, señala que las citadas exfuncionarias no tendrían ningún derecho adquirido o situación consolidada respecto a la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, puesto que ellas solo habrían presentado una solicitud para el entero de dicho beneficio, sin que hasta la fecha se hubiere resuelto, atendido el expreso tenor del dictamen Nº 8.156, de 2011. Sobre el particular, es necesario señalar que los argumentos planteados por el municipio ya fueron debidamente ponderados en el citado dictamen N° 8.156, de 2011, el que modificó el criterio jurisprudencial sobre la materia, determinando la improcedencia de homologar los beneficios de que se trata, derivando de ello la incompatibilidad de su percepción conjunta, y disponiendo que el nuevo criterio solo se aplicaría hacia el futuro, a contar de la fecha de su emisión, esto es, el 8 de febrero de 2011.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponde precisar, que el criterio contenido en el señalado pronunciamiento, no afecta las situaciones particulares patrimoniales constituidas durante la vigencia del mencionado dictamen N° 44.766, de 2008, de modo que quienes solicitaron la indemnización del artículo 2º transitorio de la ley N° 19.070, bajo la vigencia de dicho pronunciamiento y cumplieran los requisitos para impetrarla, encontrándose dicha solicitud pendiente al 8 de febrero de 2011, como es el caso de la especie, tienen derecho a que les sea enterada, como se puntualizara en el dictamen Nº 48.218, de 2011, ya que los derechos de los interesados no pueden quedar supeditados a la mayor o menor diligencia de la autoridad que debe resolver acerca de la procedencia de los mismos.

Como se puede apreciar, el aludido dictamen Nº 48.218, de 2011, ya se refirió al argumento esgrimido por la ocurrente relativo a las solicitudes no resueltas por la autoridad hasta antes del cambio de jurisprudencia sobre la materia que aquí se examina, pero presentadas oportunamente por los interesados, acogiéndose a la doctrina vigente a aquella época. No admitir tal criterio, implicaría, además, vulnerar el derecho a la igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19, Nº 2º, de la Constitución Política, al introducir una diferencia arbitraria entre quienes impetraron una indemnización o bonificación bajo la vigencia de determinado dictamen, habiendo la autoridad resuelto oportunamente sus peticiones, solo respecto de algunos interesados perjudicando, en cambio, a quienes no les fue emitida una decisión administrativa, antes del cambio de jurisprudencia.

Por consiguiente, procede desestimar la reconsideración planteada por la Municipalidad de Hualañé y confirmar el oficio N° 576, de 2012, de la Sede Regional del Maule.

nombre reservado

Contralor General de la República