Se deberá identificar ante la Superintendencia de Valores y Seguros a la respectiva aseguradora para que estudie la legalidad del aumento de la prima del seguro…
- Fecha
- 24 de enero de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 3538/80, dfl 251/31 hacie, ley 19880 art/14
- Descriptores
- Superintendencia Valores y Seguros, identificación aseguradora, prima seguro complementario
- Cita
- Dictamen N° 4.582 de 2012
Sumario
Se deberá identificar ante la Superintendencia de Valores y Seguros a la respectiva aseguradora para que estudie la legalidad del aumento de la prima del seguro complementario de salud que indica
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 23.315 de 2017
- Aplica Dictamen N° 70.284 de 2016
- Aplica Dictamen N° 28.021 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 69.625 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 4.582 Fecha: 24-I-2012 Se dirigió a esta Contraloría General don nombre reservado, pensionado en al régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajustan a derecho los descuentos efectuados a su pensión de retiro, por concepto del aumento de la prima del seguro complementario de salud contratado por el referido Organismo, en beneficio de sus afiliados.
La Superintendencia de Valores y Seguros, requerido su informe, manifiesta, en síntesis, que no mantiene un registro de los seguros contratados en el mercado, por lo que, para iniciar un procedimiento de reclamación administrativa, es preciso que previamente se le comunique cuál es la entidad aseguradora o intermediaria de la cobertura, o se le proporcionen los antecedentes suficientes para su identificación.
Al respecto, es dable anotar que el problema planteado incide en la interpretación de las cláusulas de un contrato de seguro, el que de acuerdo a lo dispuesto por el D.L. N° 3.538, de 1980, y el D.F.L. N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, y a lo concluido por el dictamen N° 69.625, de 2009, de esta Entidad de Control, constituye una materia propia de la Superintendencia de Valores y Seguros.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y de lo previsto por el artículo 14 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado, no es procedente emitir un pronunciamiento sobre la materia. No obstante, corresponde instruir al recurrente en cuanto a que, para obtener el estudio y resolución de la situación que consulta, deberá comunicar a la aludida Superintendencia la identidad de la respectiva aseguradora.
nombre reservado
Contralor General de la República