Se abstiene de emitir un pronunciamiento por tratarse de una materia cuyo conocimiento se radica en la Superintendencia de Valores y Seguros
- Fecha
- 23 de junio de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 19880 art/14 inc/2
- Descriptores
- Facultades CGR, abstenciones, competencia, SUVAS
- Cita
- Dictamen N° 23.315 de 2017
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 24.143 de 2015
- Aplica Dictamen N° 4.582 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 23.315 Fecha: 23-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, para reclamar por el aumento del valor de la prima del seguro de salud complementario que contrató la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile con Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A.
Al respecto, es dable anotar que el problema planteado incide en la interpretación de las cláusulas de un contrato de seguro, el que acorde con lo dispuesto por el decreto ley N° 3.538, de 1980, y por el decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, y según fuese concluido por el dictamen N° 4.582, de 2012, de esta Entidad de Control, constituye una materia de competencia de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Pues bien, considerando que lo recién expuesto, cumple esta Contraloría General con remitir los antecedentes de la referencia para los fines procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y con lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico, por corresponderle su resolución, dando respuesta directa al peticionario.
Transcríbase al señor nombre reservado y a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal