Cese anticipado de contrata con cláusula "mientras sean necesarios los servicios" es válido
- Fecha
- 20 de junio de 2014
- Fuentes legales
- dto 1401/87 usach art/3, ley 18834 art/126, ley 18834 art/128 ley 18834 art/129
- Descriptores
- USACH, Contrata, termino anticipado, fórmula mientras sean necesarios sus servicios
- Cita
- Dictamen N° 45.311 de 2014
Resumen
Contraloría desestima el reclamo y toma razón del cese, pues con esa cláusula la autoridad puede terminar la contrata cuando lo estime; el acoso laboral debe ponderarlo la superioridad.
Sumario de la Contraloría
Cursa decretos N°s 179 y 709, ambos de 2014, de la Universidad de Santiago de Chile, atendido que la cláusula mientras sean necesarios los servicios permite disponer el término anticipado de una contrata
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 22.773 de 2014
- Aplica Dictamen N° 51.783 de 2013
- Aplica Dictamen N° 40.034 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 45.311 Fecha: 20-VI-2014 Se han remitido para su examen de legalidad los decretos de la suma, que ponen término a las designaciones a contrata de doña nombre reservado, académica de la Universidad de Santiago de Chile, quien reclama de la decisión adoptada por el mencionado organismo.
En su informe, el Rector de esa casa de estudios manifiesta que la determinación que se impugna obedeció a motivos docentes.
Al respecto, corresponde anotar que en la documentación tenida a la vista, aparece que la solicitante fue designada en la indicada calidad mediante los decretos N os 726, de 2004 y 924, de 2005, de la anotada universidad, para impartir distintas asignaturas, en ambos casos bajo la fórmula mientras sean necesarios sus servicios, contratas que fueron objeto de prórrogas sucesivas y automáticas en las mismas condiciones, según lo dispuesto en el artículo 3° del decreto N° 1.401, de 1987, de ese origen.
Asimismo, consta que a través de los actos administrativos sometidos a control de legalidad, se viene disponiendo, la conclusión anticipada de los vínculos de la requirente.
Precisado lo anterior, es menester considerar que la jurisprudencia contenida en los dictámenes N os 40.034, de 2012, y 22.773, de 2014, de esta procedencia, ha declarado que si una contrata ha sido ordenada con la cláusula antes citada, la autoridad puede ponerle fin cuando lo estime conveniente.
En consecuencia, esta Entidad Contralora toma razón de los decretos que determinaron el cese de la interesada y desestima su reclamo.
Finalmente, y en cuanto al eventual acoso laboral invocado, es útil señalar que conforme con los artículos 126; 128 y 129 de la ley N° 18.834, y en concordancia con el dictamen N° 51.783, de 2013, de esta Institución Fiscalizadora, concierne a la superioridad dotada de la potestad disciplinaria ponderar si los hechos alegados son susceptibles de ser castigados con una sanción, caso en el cual tendrá que ordenar el pertinente proceso sumarial.
Transcríbase a la afectada y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante