Recurrente no tiene derecho al bono previsto en la ley N° 20.305, dado que no lo solicitó conjuntamente con el beneficio establecido en la ley N° 20.612
- Fecha
- 20 de junio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20612 art/7
- Descriptores
- SDS, bono post laboral
- Cita
- Dictamen N° 45.293 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 47.050 de 2016
- Aplica Dictamen N° 30.864 de 2016
- Aplica Dictamen N° 26.615 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 6.944 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 45.293 Fecha: 20-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria del Servicio de Salud Metropolitano Norte, consultando si le asiste el derecho a percibir la bonificación prevista en la ley N° 20.305, ya que pese a haberla solicitado, ésta aún no le ha sido otorgada.
Requeridos sus informes, la Tesorería General de la República manifiesta que la interesada postuló tanto al beneficio que estipula la ley N° 20.612, como a aquel que establece la mencionada ley N° 20.305, no teniendo derecho a acceder a este último por no haberlo impetrado en forma conjunta con el primero; en tanto, el antedicho servicio de salud aún no lo ha evacuado, por lo que, en atención al tiempo transcurrido, se contesta la referida presentación sin ese antecedente.
En relación con lo anterior, cabe anotar que el artículo 7° de la aludida ley N° 20.612 -que otorga a los funcionarios del sector salud que indica, un beneficio por retiro voluntario y otro adicional-, estipula que el personal que requiera la bonificación prescrita en ella, incluidas las mujeres, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono postlaboral previsto en la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la prestación que determina la norma citada en primer término.
Ahora bien, atendido lo anterior y tal como se precisó en el dictamen N° 6.944, de 2014, de este origen, ambos beneficios deben ser solicitados conjuntamente, lo que no ocurrió en la especie, toda vez que, según los antecedentes tenidos a la vista, la peticionaria requirió la prestación prevista en la ley N° 20.305, el 28 de marzo de 2011, y la bonificación establecida en la ley N° 20.612, el 26 de septiembre de 2012, esto es, separadamente, por lo que no tiene derecho al bono que reclama.
Transcríbase a la Tesorería General de la República y al Servicio de Salud Metropolitano Norte.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante