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Derecho público chileno

DictamenN° 45.293 de 201420 jun 2014

Recurrente no tiene derecho al bono previsto en la ley N° 20.305, dado que no lo solicitó conjuntamente con el beneficio establecido en la ley N° 20.612

Fecha
20 de junio de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20612 art/7
Descriptores
SDS, bono post laboral
Cita
Dictamen N° 45.293 de 2014

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 45.293 Fecha: 20-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria del Servicio de Salud Metropolitano Norte, consultando si le asiste el derecho a percibir la bonificación prevista en la ley N° 20.305, ya que pese a haberla solicitado, ésta aún no le ha sido otorgada.

Requeridos sus informes, la Tesorería General de la República manifiesta que la interesada postuló tanto al beneficio que estipula la ley N° 20.612, como a aquel que establece la mencionada ley N° 20.305, no teniendo derecho a acceder a este último por no haberlo impetrado en forma conjunta con el primero; en tanto, el antedicho servicio de salud aún no lo ha evacuado, por lo que, en atención al tiempo transcurrido, se contesta la referida presentación sin ese antecedente.

En relación con lo anterior, cabe anotar que el artículo 7° de la aludida ley N° 20.612 -que otorga a los funcionarios del sector salud que indica, un beneficio por retiro voluntario y otro adicional-, estipula que el personal que requiera la bonificación prescrita en ella, incluidas las mujeres, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono postlaboral previsto en la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la prestación que determina la norma citada en primer término.

Ahora bien, atendido lo anterior y tal como se precisó en el dictamen N° 6.944, de 2014, de este origen, ambos beneficios deben ser solicitados conjuntamente, lo que no ocurrió en la especie, toda vez que, según los antecedentes tenidos a la vista, la peticionaria requirió la prestación prevista en la ley N° 20.305, el 28 de marzo de 2011, y la bonificación establecida en la ley N° 20.612, el 26 de septiembre de 2012, esto es, separadamente, por lo que no tiene derecho al bono que reclama.

Transcríbase a la Tesorería General de la República y al Servicio de Salud Metropolitano Norte.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante