Diploma de investigador policial como título profesional para asignación profesional
- Fecha
- 20 de junio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 479/74 art/3, ley 19584, ley 18962 art/72, ley 18962 art/75
- Descriptores
- Gendarmería, diploma asignación profesional
- Cita
- Dictamen N° 45.260 de 2014
Resumen
La Contraloría concluye que el diploma sirve para percibir la asignación profesional, pues la Escuela es institución de educación superior y lo confirió como título profesional; reconsidera dictámenes anteriores.
Sumario de la Contraloría
Diploma de investigador policial con mención en especialista en investigación de narcotráfico, de la Escuela de Investigaciones Policiales, es útil para percibir la asignación profesional
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 2.784 de 2019
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 82.103 de 2013
- Aplica Dictamen N° 42.618 de 2013
- Aplica Dictamen N° 50.676 de 2010
- Aplica Dictamen N° 4.715 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 45.260 Fecha: 20-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General Gendarmería de Chile, consultando si el diploma de Investigador Policial con mención en Especialista en Investigación de Narcotráfico, otorgado por la Escuela de Investigaciones Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile en el año 2001, es útil para percibir la asignación profesional.
Requerido su parecer, esa institución de orden y seguridad manifestó, en síntesis, que el mencionado diploma tiene el carácter de título profesional.
Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, otorga el referido estipendio a los servidores de las entidades que indica, que, entre otros requisitos, tengan un título profesional concedido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases.
En este entendido, si bien mediante los dictámenes N os 4.715, de 2009 y 50.676, de 2010, este Órgano de Control informó, por las razones que allí se señalan, que el diploma en comento no tiene el carácter de título profesional, se ha estimado pertinente realizar un nuevo estudio de la materia.
Lo anterior, por cuanto según se expresó en el dictamen N° 42.618, de 2013, a contar de la publicación de la ley N° 19.584 -lo que ocurrió el 10 de septiembre de 1998-, ese centro de aprendizaje adquirió la calidad de institución de educación superior y, por ende, pudo conceder títulos profesionales, los cuales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 72 de la ley N° 18.962, vigente a la época de la obtención del diploma de que se trata, tienen el mismo valor que aquéllos otorgados por los otros organismos habilitados para tal efecto.
Por su parte, es necesario hacer presente que el artículo 75 del último texto normativo citado, prescribe que las entidades de educación superior -entre los que se encuentra la mencionada Escuela de Investigaciones Policiales-, están dotadas de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismas la forma en que cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, de lo que es posible inferir que compete a éstas calificar la calidad de sus diplomas y la extensión de sus carreras, según se ha precisado en el dictamen Nº 82.103, de 2013, de esta procedencia.
Ahora bien, atendido que en esta oportunidad, ese organismo policial informó que su centro de enseñanza confirió el mencionado título en el carácter de profesional, al término de un programa de aprendizaje de diez semestres y 5.680 horas pedagógicas, es dable concluir que aquél permite percibir el beneficio en estudio.
En consecuencia, corresponde reconsiderar, en lo pertinente, los aludidos dictámenes N os 4.715, de 2009 y 50.676, de 2010.
Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante