Ascenso en Carabineros de Chile y fecha de la vacante
- Fecha
- 20 de junio de 2014
- Fuentes legales
- ley 18961 art/25 inc/2, ley 18834 art/59
- Descriptores
- ascenso, fecha vacante, promoción mera expectativa
- Cita
- Dictamen N° 45.106 de 2014
Resumen
El ascenso se ajustó a la normativa, pues la promoción es una mera expectativa que se concreta cuando la autoridad la dispone, pudiendo fijar su época conforme al artículo 25 de la ley N° 18.961.
Sumario de la Contraloría
Ascenso en Carabineros de Chile puede disponerse a contar de la fecha de la vacante
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 12.443 de 2013
- Aplica Dictamen N° 54.020 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 45.106 Fecha: 20-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar que su promoción a Sargento 2°, se disponga a contar del 1 de septiembre de 2013, fecha de la vacante, y no desde el 1 de diciembre de esa anualidad, lo que, en opinión de esa entidad, se habría ajustado a derecho.
Sobre el particular, conviene precisar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25, inciso segundo, de la ley N° 18.961, el ascenso podrá ordenarse con la misma fecha de la pertinente vacante.
Luego, es dable indicar, acorde con lo manifestado en el dictamen N° 12.443, de 2013, que la promoción constituye una mera expectativa, que sólo se concreta en el momento en que ella se dispone, tal como se precisó por esta Entidad de Control, teniendo la respectiva autoridad la facultad de fijar la época en que la misma se producirá -lo que se colige de la expresión “podrá” que emplea el citado precepto-, no advirtiéndose, por ende, irregularidad en el ascenso del recurrente.
A su turno, en cuanto al artículo 59 de la ley N° 18.834, que el interesado invoca en su favor, es menester destacar que tal texto legal no resulta aplicable al personal de Carabineros de Chile, como se informó en el dictamen N° 54.020, de 2010, de esta Contraloría General.
En consecuencia, cabe concluir que el ascenso del señor nombre reservado, se ajustó a la normativa que regula la materia.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante