Término de contrata por cumplimiento del plazo y acceso al subsidio de cesantía
- Fecha
- 20 de junio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/153, dfl 150/81 TRAPS art/61, dfl 150/81 TRAPS art/62, dto 155/74 TRAPS art/33 lt/b
- Descriptores
- término contrata plazo, subsidio cesantía
- Cita
- Dictamen N° 45.069 de 2014
Resumen
La exfuncionaria puede acceder al subsidio de cesantía si cumple los demás requisitos, pues la no renovación de la contrata se considera pérdida del empleo no imputable a ella. El cese operó por el vencimiento del plazo.
Sumario de la Contraloría
Término de contrata operó por el cumplimiento del plazo. Exfuncionaria que se desempeñó en la citada calidad tiene derecho a subsidio de cesantía, en la medida que cumpla con los demás requisitos que exige la normativa que regula la materia
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 46.743 de 2013
- Aplica Dictamen N° 42.219 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 45.069 Fecha: 20-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria de la Dirección General de Aeronáutica Civil, quien consulta por su situación luego de haber sido desvinculada. En su informe la aludida institución se refiere a las preguntas formuladas por la peticionaria.
Sobre el particular, cabe hacer presente que según los registros de este Órgano Fiscalizador, aparece que la interesada fue incorporada en un empleo a contrata, disponiéndose la última hasta el 31 de enero de 2014, sin que se constate su extensión.
Precisado lo anterior, es menester señalar que en armonía con lo previsto en el artículo 153 de la ley N° 18.834 y lo dispuesto en el dictamen N° 42.219, de 2013, entre otros, de este origen, el cumplimiento del plazo establecido en la contrata de un funcionario produce su inmediato cese.
Ahora bien, en cuanto a poder acceder al subsidio de cesantía, es dable advertir que el artículo 61º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que regula, en lo pertinente, el Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público-, dispone que tendrán derecho al referido beneficio, los empleados del sector público que allí indica, sin distinguir, para efectos de su otorgamiento, entre aquellos servidores que se desempeñan de planta o a contrata.
Por su parte, el artículo 62º del citado texto normativo establece los requisitos que deben cumplir los antedichos funcionarios para acceder al subsidio en comento, entre los cuales está el haber perdido el empleo por causas que no les fueren imputables, siendo oportuno destacar que el artículo 33º del decreto Nº 155, de 1974, de la aludida Cartera de Estado -que aprueba el Reglamento para la aplicación del Subsidio de Cesantía-, señala los casos en que se entiende que ocurren estas circunstancias, comprendiendo en su letra b), precisamente entre éstas, a los servidores que deban abandonar sus cargos por la no renovación de su contrata.
En consecuencia, es dable concluir que la requirente podrá acceder al beneficio de cesantía, en la medida que cumpla con las demás exigencias necesarias para ello.
Por último, en lo que se refiere al tiempo servido en la citada dirección y su cómputo en caso de reingresar a la Administración, es necesario mencionar que en armonía con lo sostenido en el dictamen Nº 46.743, de 2013, de esta procedencia, atendido el carácter genérico de la consulta no es posible emitir un pronunciamiento al respecto, sin perjuicio de indicar que dicho periodo podrá o no ser considerado dependiendo del derecho al que se quiera optar.
Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante