Ex servidor de Gendarmería de Chile condenado y favorecido con libertad vigilada, no puede reincorporarse a esa entidad
- Fecha
- 26 de julio de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/54 lt/c, ley 18216 art/29 inc/1, ley 18216 art/29 inc/3
- Descriptores
- funcionario gendarmería, condenado, libertad vigilada, reincorporación
- Cita
- Dictamen N° 45.038 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 12.807 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 13.451 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 45.038 Fecha: 26-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, abogado, en representación del señor nombre reservado, ex funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si su mandante, luego de haber sido condenado y favorecido con la libertad vigilada, puede solicitar su reincorporación.
Requerido su informe, la mencionada institución penitenciaria ha expresado, en síntesis, que el reintegro del ex funcionario no interesa a Gendarmería de Chile.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575, establece que no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado, las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.
Enseguida, se debe indicar que el inciso primero del artículo 29 de la ley N° 18.216, dispone que el otorgamiento por sentencia ejecutoriada de, entre otros, la libertad vigilada, tendrá mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que dio origen la sentencia condenatoria.
Al respecto, es dable anotar que este Órgano de Control, en sus dictámenes N os 16.593, de 2004 y 7.426, de 2008, entre otros, manifestó que la omisión de antecedentes prontuariales en caso de otorgarse, por sentencia ejecutoriada, uno de los beneficios previstos en la citada ley N° 18.216, permite considerar al condenado como si nunca hubiese sufrido sanción penal alguna en lo referente al cumplimiento de los requisitos de incorporación a organismos del Estado.
No obstante lo expuesto, debe precisarse que el referido artículo 29, en su inciso tercero, exceptúa de la aludida omisión los certificados que se otorguen para el ingreso, en lo que interesa, a Gendarmería de Chile.
De esta manera, y tal como se informó en el oficio N° 13.451, de 2010, de este origen, para incorporarse a esa entidad penitenciaria el legislador ha excluido expresamente la posibilidad de que omitan o eliminen los antecedentes penales de las personas condenadas y favorecidas con algún beneficio alternativo al cumplimiento de la sanción penal, por lo que aquéllas se encuentran impedidas de reintegrarse a ese organismo.
En consecuencia en mérito de lo expuesto, es dable concluir que el interesado al haber sido condenado por un crimen o simple delito, aun cuando haya sido favorecido con un beneficio contemplado en la ley N° 18.216, no puede reingresar a Gendarmería de Chile.
nombre reservado
Contralor General de la República