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Derecho público chileno

DictamenN° 12.807 de 201420 feb 2014

Reincorporación a Gendarmería de Chile de exfuncionario condenado y favorecido con ley N° 18.216

Fecha
20 de febrero de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 18216 art/29 inc/1, ley 18216 art/29 inc/3 ley 18834 art/12 lt/f
Descriptores
Gendarmería de Chile, reincorporación, requisitos, certificado de antecedentes
Cita
Dictamen N° 12.807 de 2014

Resumen

Se desestima la reconsideración y se confirma que no puede reincorporarse, porque el artículo 29 de la ley N° 18.216 exceptúa a Gendarmería de Chile de la omisión de anotaciones prontuariales.

Sumario de la Contraloría

Exfuncionario de Gendarmería de Chile condenado y favorecido con la ley N° 18.216, no puede reincorporarse a esa entidad

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 12.807 Fecha:20-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, solicitando la reconsideración del oficio N° 31.433, de 2013, de este origen, mediante el cual se representó la resolución N° 318, de esa anualidad, de Gendarmería de Chile, que disponía su reincorporación a dicho servicio, atendido que aquél no satisfizo el requisito establecido en el artículo 12, letra f), de la ley N° 18.834, esto es, no hallarse condenado por crimen o simple delito.

Requerido su informe, esa institución indicó que el recurrente estaría imposibilitado de reintegrase.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 29, inciso primero, de la ley N° 18.216, prescribe que el otorgamiento, por sentencia ejecutoriada, de alguno de los beneficios alternativos al cumplimiento de la pena, tiene mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que dio origen la condena.

En este sentido, la jurisprudencia de este Ente de Control, contenida en su dictamen N° 7.426, de 2008, entre otros, manifestó que la aludida omisión permite considerar al condenado como si nunca lo hubiese sido, en lo referente a la observancia de las exigencias de ingreso a la Administración.

No obstante lo expuesto, se debe tener presente que el referido artículo 29, en su inciso tercero, exceptúa de aquella exclusión, los certificados que se otorguen para incorporarse, en lo que interesa, a Gendarmería de Chile.

De esta manera, y tal como se informó en los oficios N os 13.451, de 2010 y 45.038, de 2012, de este origen, para el ingreso a esa entidad penitenciaria -lo que se produce en el caso de la reincorporación-, el legislador ha impedido expresamente que se eliminen los datos prontuariales de los condenados y favorecidos con un beneficio alternativo al cumplimiento de la pena, por lo que aquéllos están imposibilitados de reintegrarse a dicho servicio.

Por consiguiente, es dable concluir que la circunstancia de que el peticionario, junto con ser condenado, hubiese sido acogido a la ley N° 18.216, como el mismo lo plantea, no le permite reingresar a Gendarmería de Chile, por lo que se desestima su solicitud de reconsideración, confirmándose el citado oficio N° 31.433, de 2013.

Transcríbase a Gendarmería de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante