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Derecho público chileno

DictamenN° 45.015 de 201226 jul 2012

Circunstancia de encontrarse enfermo no impide interponer recursos para impugnar proceso calificatorio en Carabineros de Chile

Fecha
26 de julio de 2012
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 5193/59 inter art/118 lt/d num/1
Descriptores
carab, proceso calificatorio, impugnación, enfermedad, plazos
Cita
Dictamen N° 45.015 de 2012

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 45.015 Fecha: 26-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, asistido por don nombre reservado, abogado, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio.

Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la incorporación del recurrente en esa nómina, se ajustaría a la normativa que regula la materia.

Sobre el particular, y en cuanto a que al momento de ser notificado de la decisión de la Junta Calificadora de Méritos de agregarlo en la aludida lista se encontraba enfermo, lo que, a su juicio, le habría imposibilitado reclamar en contra de tal medida, corresponde expresar, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 21.259, de 2003, 25.701, de 2006 y 22.110, de 2012, de este origen, que la circunstancia alegada no constituye, por si sola, un obstáculo para hacer uso de ese derecho, pues, según expresa el propio interesado, delegó en un apoderado la facultad de deducir los recursos pertinentes en contra de lo resuelto por ese cuerpo colegiado, los que, de la documentación examinada, aparece que no fueron ejercidos.

Enseguida, en lo que dice relación con el hecho de que su incorporación en la lista que impugna, se habría debido a sus licencias médicas prolongadas, cabe señalar que, por el contrario, del análisis de los acuerdos adoptados por los órganos evaluadores de esa institución policial, consta que su inclusión en dicha nómina no se debió a su estado de salud, sino a que en tres rubros obtuvo nota 1, totalizando 10 puntos en su evaluación, lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 118, letra d), N° 1, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, determinó su ubicación en la Lista N° 4, de eliminación.

Por consiguiente, la calificación del señor nombre reservado, se ajustó a derecho.

nombre reservado

Contralor General de la República