Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 4.496 de 201322 ene 2013

Atiende consultas sobre derogación del plan intercomunal de Santiago

Fecha
22 de enero de 2013
Materia
Urbanismo, construcción y vivienda
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 2387/60 moopp, dto 10/90 vivie, ley 19175 art/20 lt/f, ley 19175 art/24 lt/o, ley 19175 art/36 lt/c, dfl 458/75 vivie art/36
Descriptores
Plan Regulador de Santiago, consulta, vigencia
Cita
Dictamen N° 4.496 de 2013

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 4.496 Fecha: 22-I-2013 Se han dirigido a esta Sede de Control el diputado señor Gabriel Silber Romo y el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento del indicado parlamentario, solicitando un pronunciamiento acerca de la derogación del decreto N° 2.387, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, que aprobó el Plan Intercomunal de Santiago -y del decreto N° 10, de 1990, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que lo modificó-, a que se refiere el punto II de la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, que sanciona el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, por cuanto esta última resolución habría incurrido en una ilegalidad al dejar sin efecto normas jurídicas de mayor rango, como serían los decretos antes singularizados.

Sobre el particular, resulta menester precisar que el aludido punto II dispone “Derógase el Plan Intercomunal de Santiago, aprobado por D.S. (M.O.P.) de 10 de noviembre de 1960, publicado en el Diario Oficial de fecha 27 de diciembre de 1960, y sus modificaciones”.

En seguida, corresponde consignar que el procedimiento de elaboración y aprobación de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos, a la fecha de emisión de la citada resolución N° 20, de 1994, se encontraba regulado en los artículos 20, letra f), 24, letra o), y 36, letra c), de ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y 36 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Asimismo, que acorde a la citada preceptiva, tales instrumentos de planificación territorial eran, como acontece también actualmente, confeccionados por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, aprobados por el Consejo Regional y promulgados mediante resolución del Intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del Gobierno Regional.

En ese contexto, y en armonía con lo señalado en el dictamen N° 51.265, de 2012, emitido con motivo de una consulta efectuada a requerimiento del mismo diputado recurrente -concerniente a la vigencia del mencionado decreto N° 2.387, de 1960-, y que en esta oportunidad, según señala, complementa, cumple con anotar que, en el aspecto de que se trata, la antedicha resolución N° 20, de 1994, se ajustó al marco legal aplicable a la época de su emisión.

nombre reservado

Contralor General de la República